En horas de Despacho del día de hoy LUNES TRES (3) de Junio del año dos mil Trece (2013), siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de ENTREGA decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y san Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana REBECA ESTHER IABICHINO MAZA contra La ciudadana DIANA TRINIDAD MÉNDEZ CISNEROS. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, Inpreabogado No. 34.997, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 2D-345, ubicada en la calle No. 77, prolongación de la avenida 5 de Julio, sector cerros de Marin, Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana DIANA TRINIDAD MENDEZ CISNEROS, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.023.482, a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de entrega del inmueble donde se encuentra constituido este tribunal, decretada por el tribunal de la causa y para efecto designe perito avaluador a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito Avaluador, para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito Avaluador, para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un inmueble conformado por una inmueble, signado bajo el No. 2D-45, ubicada en la calle No. 77, prolongación de la avenida 5 de Julio, sector cerros de Marin, Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en el tercer piso. y cuyos linderos son: NORTE, calle 77, hoy fachada principal y terraza, conocida también como prolongación de la av. 5 de julio; SUR, con propiedad que es o fue de Pedro Bermudez, hoy facha sur del inmueble; ESTE: con propiedad que es o fue de Segundo Parra, hoy facha este del inmueble; OESTE: con propiedad que es o fue de Raul Ventura, hoy facha oeste del inmueble, puerta principal y escalera. Dicho inmueble consta de: 1 solo ambiente, 1 habitación con closets, 1 sala sanitaria, y esta caracterizado por: Techos de platabanda, pisos de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas con cerámica y madera en parte, ventanas aluminio y vidrio tipo corredizas con protección de hierro en ventana principal, puertas de madera y escalera, y cocina. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El Bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada por el Tribunal de la causa. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “En virtud de conversaciones sostenidas con la ciudadana DIANA MENDEZ, antes identificada llegamos al acuerdo de hacerme entrega del inmueble el dia MIERCOLES DOCE (12) de Junio de 2013 libre de personas y bienes razones por la cual solicito a este tribunal ejecutor suspenda la ejecución de la medida y no remita la presente comisión al tribunal de la causa hasta tanto se de el cumplimiento del compromiso.”. Vista la exposición este tribunal le pregunto a la ciudadana DIANA MENDEZ, antes identificada la cual manifestó: “Si solicito dos semanas para dentro de las cuales haré entrega del inmueble de forma voluntaria. Asimismo y en virtud de lo solicitado se abstiene de cumplir la medida para la cual ha sido comisonado y se abstiene de remitir la presente comisión al tribunal de la causa. Igualmente para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios supervisor agregado No 0580 OCTAVIO BELLOSO Asimismo la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica
de esta medida para la cual fue comisionado. Siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman. Este Tribunal deja constancia que el notificado se negó a firmar la presente acta.-
EL JUEZ:
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO:




LA SECRETARIA

ABOG MARIANA CARMONA


COMISION No. 5521-13
EXP. No. 03678