En horas de despacho del día de hoy JUEVES TRECE (13) DE JUNIO DE 2013, siendo las 9:50 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5550-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue MARITZA ELENA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No. 22.150.247, contra JOSÉ PEROZO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. 10.446.181 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa DECONFERCA, ubicada en la avenida 2 El Milagro, con avenida 3F, Torre Tendencia, piso 3 en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a MARLENE DEL CARMEN RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.143.311, con el carácter de SUPERVISOR LABORAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano JOSÉ PEROZO RAMÍREZ, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano JOSÉ PEROZO RAMÍREZ, parte demandada, es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo que percibe el ciudadano JOSÉ PEROZO RAMÍREZ, venezolano, ya identificado, mensualmente ya que el mismo labora Carpintero en la empresa DECONFERCA; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pueda corresponder al ciudadano JOSÉ PEROZO RAMÍREZ, antes identificado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano JOSÉ PEROZO RAMÍREZ; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para su hijo; F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que pueda corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecidas en los literales, “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana MARITZA ELENA FUENMAYOR, antes identificada en cheque de gerencia a nombre de la misma y las retenidas en el literal “F”, deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, expediente No. 24.277.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. YBRAIN RINCÓN MONTIEL EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA
Yrm/asm*.-
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