REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5540-2013
EXP. No.2441-2013

En horas de Despacho de hoy MIERCOLES DOCE (12) de Junio de dos mil Trece (2013), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue La ciudadana STEPHENIA CECILIA LIMA MORILLO contra La Sociedad Mercantil RASHA SPORT, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, Inpreabogado N° 124.157, específicamente en un inmueble conformado por UN (1) local comercial identificado con el No. PB-31, ubicado en el centro comercial Plaza Lago, situado en la Avenida 100 (Libertador), Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (17,02 MTS2) Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se pudo constatar que en el mismo ya no funcionaba la demandada por lo que se procedió a su apertura con las llaves que en este acto fueron consignadas por la apoderada judicial de la de la parte actora. Igualmente un vez aperturado el inmueble objeto de esta medida este Tribunal deja constancia que el mismo se encontraba totalmente desocupado de bienes muebles (no se encontró ningún artefacto ni equipo eléctrico) y personas. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la apertura del inmueble, proceda a darle cumplimiento a la Medida de entrega de inmueble decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida, asimismo solicito se me haga formal entrega del inmueble objeto de la presente medida en mi carácter de Apoderada Judicial de la parte actora”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, juran usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble conformado por UN (1) local comercial identificado con el No. PB-31 donde funcionaba La Sociedad Mercantil RASHA SPORT, C.A., ubicado en el centro comercial Plaza Lago, situado en la Avenida 100 (Libertador), Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. y cuyos linderos son NORTE, Galería peatonal externa que


colinda con la calle No. 100 Libertador (vía publica); SUR, mini tienda PB-32; ESTE, Pasillo de circulación y OESTE, mini tienda PB-44. Dicho inmueble consta de: Un solo ambiente y está caracterizado por: techos de platabanda y cartón, ducteria para aire acondicionado galvanizadas, pisos de granito, paredes de bloques frisadas, metal y vidrio, puertas de metal (Santamaría). Asimismo se deja constancia que en el interior del inmueble objeto de la presente medida se encontraba los siguientes materiales de construcción los cuales la apoderada judicial de la parte actora manifestó que eran de su cliente, quedando identificados como: TREINTA (30) bolsas de arena roja, CUARENTA Y UN (41) bloque de arcilla color rojo, CUATRO (4) casos de cemento. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA ABOGADA MARIA DE LOS ANGELES PROTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N’ V.-17.085.611, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “En nombre de representada manifiesto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Asimismo pido a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de embargo ejecutivo para el cual ha sido designado por cuanto no existen bienes propiedad de la demandada que embargar en este acto e igualmente me reservo el derecho de ejecutarla con posterioridad. Igualmente se remita la presente actuación al Tribunal”. Vista la exposición este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo en virtud de lo solicitado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Cumplida como ha sido la presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/POSESIONADA:

ABOG. YBRAIN RINCON MONTIEL


EL PERITO:


LA SECRETARIA


ABOG. MARIANA CARMONA DURAN