REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día, tres (03) de junio del 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana se constituyó éste JUZGADO EJECUTOR, previo traslado solicitado por la parte, en la dirección infra indicada, a los fines de practicar la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 03681, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (Compra-Venta con Reserva de Dominio) sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, contra el ciudadano ISMAEL AMILCAR GOLLARZA VISBAL, portador de la cédula de identidad No. 11.875.130, juicio en el cual fue decretado medida de secuestro sobre el siguiente bien mueble: UN VEHICULO, MARCA KIA, AÑO 2007, MODELO RIO 1.5 4 PUERTAS LSMAN, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO PURO, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE MOTOR A5D377872, SERIAL DE CARROCERIA 8LCDC22328E006824, USO PARTICULAR, PLACAS AHH24D. Que la parte demandante ha sido designada como secuestrataria judicial del bien a secuestrar, quedando afecta la cosa a las resultas del juicio, sin que la secuestrataria especial nombrada pueda realizar actos de disposición o administración sobre el referido bien. Librado la comisión respectiva le fue asignado el asunto a este Tribunal según No. TM-EM-6108-2013, de fecha 24/05/2013. De inmediato el Tribunal se constituyó con sus auxiliares de justicia y los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio HENRY JOSE LEON PEREZ inscrito en el inpreabogado No. 117.926, y ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado No. 23.005 en la dirección siguiente: Barrio Corazón de Jesús, avenida 82C, casa No. 57-107, detrás del Cementerio Municipal Corazón de Jesús del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Realizando los respectivos toques de Ley a las afueras del inmueble indicado, fuimos atendido por un ciudadano que dijo llamarse HECTOR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.133.456, quien manifestó a este Tribunal residir desde hace tres años en la dirección aportada, que el ciudadano ISMAEL GOLLARZA, les había vendido, el inmueble y desconocía el paradero actual del mismo, la única información que puede aportar es que a la venta del inmueble fijó supuestamente residencia en la Parroquia Santa Lucía, pero desconoce si en la actualidad reside en esa parroquia. “ En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora exponen:”Visto que ha sido infructuoso el traslado del Tribunal realizado en el día de hoy, por cuanto el demandado de autos no reside en la dirección indicada por esta representación judicial, solicitamos al tribunal ejecutor, suspenda la practica de la medida comisionada, es todo”.- En este acto visto como está que en la dirección aportada por los ejecutantes no reside el ciudadano ISMAEL AMILCAR GOLLARZA VISBAL, demandado de autos, y siendo como es que a decir de los vecinos del sector el ciudadano hace tres años se traslado a otro lugar desconocido por ellos, imposibilitando tal situación dar cumplimiento a lo comisionado por el Tribunal de la causa, en consecuencia, este Tribunal Ejecutor, acuerda: Primero: Suspender la practica de la medida comisionada, Segundo: Ordena el regreso del Tribunal a su sede, Así se Resuelve.- La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, emolumento, o arancel ni el pago de dinero o dadiva alguna, en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Concluyó el acto siendo las once de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman, -
LA JUEZA
Mg.S Zimaray Carrasquero
LOS EJECUTANTES,
LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.
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