REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
203° Y 154
En horas de Despacho del día de hoy, jueves Veintisiete (27) de Junio del año dos mil Trece, siendo las Nueve y Quince Minutos de la mañana, (9:15 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el edificio Don Diego piso N° 3, calle Obispalazo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de practicar la medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.02, expediente 23773, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana FRANCI CAROLINA BRACHO VALERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 14.631.474, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano MARLON LUIS AÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.003.361, Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) YANIS HURTADO, titular de la cédula de identidad No. 5.171.505, en su condición de ABOGADO SUSTITUTO.- Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de Protección, Ordenó retener el Cien por ciento ( 100%) de las Prestaciones Sociales, y Fideicomiso que le pueda Corresponder al Ciudadano MARLON LUIS AÑEZ ya identificado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Oficial de policía de la Comandancia General de la Policía. La cantidad a retener deberá remitirla en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02. Exp 23.773. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar: PRIMERO: La condición en la cual se encuentra el demandado de autos y/o cualquier otra situación que considere relevante en el presente Caso.- SEGUNDO: Sin perjuicio a las defensas y Recursos que pueda interponer el reclamado de Autos en su oportunidad.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente Embarga Preventivamente el concepto señalado en la Presente Acta Así se Decide .- Se ordena expedir un ejemplar de la presente Acta a la persona Notificada a efectos legales Correspondientes.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y el articulo 9 de la Lopna Termino se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve y Cuarenta Minutos de la mañana (9:40) .-
LA JUEZA
Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. Linda Avila.
ZC/nf.
Comisión No. 5668-13
Expediente No. 23773
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