República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintiséis (26) del mes de Junio del año dos mil trece (2013), siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (09:15 AM), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona LA EMPRESA CENOS DE OCCIDENTE-ESTRUCTURAS METÁLICAS, ubicada en EL SECTOR INDIO MARA, AL LADO DE VOLUNTAD POPULAR, EDIF. CASA BLANCA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03, Expediente No. 23270, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana LEIDILYN DEL CARMEN PORTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 18.005.282, contra el ciudadano ENYELBERTH RAFAEL ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 17.180.893, a favor de los niños, niñas y/o adolescentes XXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal, al ciudadano (a) MARIA VIRGINIA VARGAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.780.950, quien manifestó ser ANALISTA DE R.H.- Acto seguido, esta juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la obligación alimentaria mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: A) El treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano demandado ENYELBERTH RAFAEL ORDOÑEZ, ya identificado, quien labora en la Empresa Cenos de Occidente-Estructuras Metálicas. B) El veinte por ciento (20%) de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año. C) El veinte por ciento (20%) de vacaciones o bonos vacacionales. D) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares, y E) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los literales (“A”, “B”, “C” y “D”) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, y la establecida en el literal (“E”) deberán ser remitidas en figura de Cheque de Gerencia, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL No. 3. En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado de La Medida Decretada, a reserva de informar en su oportunidad al Tribunal de Protección respectivo, Primero: la condición en la cual se encuentra el demandado de autos y/o cualquier otra situación que considere relevante en el presente caso, Segundo: Sin perjuicio a las defensas y recursos que pueda interponer el reclamado de autos en su oportunidad”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE los conceptos supra señalados y ordenados a embargar por el tribunal de la causa. Así se Decide. En este acto, se hace entrega de un ejemplar de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM) del día de hoy.-------------------------------------
LA JUEZA,
MSc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
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LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ
ZCC/yasinda.- // C-5661-2013 // Expediente No. 23270
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