República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, viernes veintiuno (21) del mes de Junio del año dos mil trece (2013), siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (09:15 AM), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona LA EMPRESA VIDA Y SALUD, CLINICA LA SAGRADA FAMILIA, ubicada EN EL SECTOR AMPARO, AVENIDA 63, CON CALLE 83, OFICINA 1-A, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02, Expediente No. 23673, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MONICA MARÍA OLIVEROS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.609.833, contra el ciudadano PETER ALEJANDRO MELO LINARES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.405.970, a favor de la niña XXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal, al ciudadano (a) ARDENIS MOSALVE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.356.624, quien manifestó ser GERENTE DE RECURSOS HUMANOS. Acto seguido, esta juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: El cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales y fideicomiso que le puedan corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como vigilante de la Empresa Vida y Salud Clínica La Sagrada Familia, la cantidad a retener, por concepto de prestaciones sociales y fideicomiso deberá ser remitida a este Juzgado, en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL No. 2. En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado de La Medida Decretada, a reserva de informar en su oportunidad al Tribunal de Protección respectivo, Primero: la condición en la cual se encuentra el demandado de autos y/o cualquier otra situación que considere relevante en el presente caso, Segundo: Sin perjuicio a las defensas y recursos que pueda interponer el reclamado de autos en su oportunidad”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE los conceptos supra señalados y ordenados a embargar por el tribunal de la causa. Así se Decide. En este acto, se hace entrega de un ejemplar de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM) del día de hoy.------------------------------------
LA JUEZA,

MSc. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A),

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LA SECRETARIA,


Abg. LINDA AVILA NUÑEZ






ZCC/yasinda.- //C-5653-2013. //Expediente No. 23673