REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves veinte (20) de junio del 2013, siendo las diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa PDVSA, ubicada en la Avenida Padilla frente a Makro, Edificio Miranda Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Exp 7898, contentivo del Juicio de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana MAGLEWER CAROLINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 16.350.160, domiciliada en el Municipio Lagunillas Estado Zulia, en contra del ciudadano RICHARD RAMON TORRELLAS TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.550.713, a favor de las niñas: XXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este Tribunal se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano (a) ARIANNY MUJICA, portador (a) de la cédula de identidad No. 12.861.433 , quien dijo ser ABOGADO de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa a la persona notificada que el Juzgado del Municipio Lagunillas, decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos 1) Sobre el Veinticinco por ciento (25%) de las cantidades de dinero que puedan corresponderle al ciudadano Richard Ramón Torrellas Torres, ya identificado, demandado de autos, por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Especial, Bono Nocturno, Horas Extras, Bonificaciones Líquidas y Utilidades que puedan corresponderle anualmente como empleado al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO S.A, con la finalidad de sufragar los gastos de la época de navidad y vacaciones de las niñas de autos. 2) Sobre el Veinticinco por ciento (25%) sobre las cantidades de dinero que posea el ciudadano demandado, en la Caja de Ahorros, Fideicomiso y sus respectivos intereses que exista para los empleados de PDVSA PETROLEOS S.A. 3) De las Prestaciones Sociales que puedan corresponderle al demandado de autos, hasta cubrir la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras, las cuales serán retenidas en base al veinticinco por ciento (25%) del sueldo o salario del Trabajador, para garantizar mensualidades futuras, solo en el caso que se aplique cualquiera de estas modalidades: Retiro Voluntario, Despido, Jubilación o Muerte, pero en el caso, que de la sumatoria total de las treinta y seis (36) mensualidades futuras, sobrepasen el cincuenta por ciento (50%) de lo devengado por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales producto de su liquidación total, la empresa patronal, solo hará las correspondientes retenciones hasta alcanzar dicho límite establecido del cincuenta por ciento (50%), es decir, si la retención de treinta y seis (36) mensualidades futuras, equivalente cada una en base al veinticinco (25%) por ciento mensual del sueldo o salario del trabajador sobrepasara el 50% de las prestaciones sociales a percibir el trabajador, la empresa patronal solo deberá hacer la correspondiente retenciones hasta alcanzar dicho límite máximo establecido del 50% de la misma, de lo contrario, si la sumatoria total de las treinta y seis (36) mensualidades futuras, equivalen a menos del 50% de dicha liquidación total de las Prestaciones Sociales del trabajador, entonces solo se practicará la retención del equivalente a las indicadas mensualidades establecidas en la Medida de Embargo Preventivo decretada, dejando salvedad claramente, que la vigencia de esta medida, únicamente será aplicada en caso que exista terminación de la relación laboral entre trabajador y patrono por alguna de las causas siguientes: Retiro Voluntario, Despido, Jubilación o Muerte. Las cantidades a retener deben ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con debida comunicación donde se especifique los montos retenidos, a que concepto pertenecen y el numero del expediente. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar: Primero: El estado o condición actual en la empresa del demandado de autos, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Cualquier otra situación que pueda ser informada al Tribunal de la Causa, en relación a la presente medida, y sin perjuicio de los recursos y defensas que pueda intentar el demandado de autos en la oportunidad legal correspondiente. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Preventivamente, los conceptos señalados en la presente acta, contenidos en los numerales 1, 2, y 3.- Así se Decide.- Se ordena expedir un ejemplar en original a la persona notificada de la presente acta. Expídase.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las once de la mañana del día de hoy (11.00 a.m.)
LA JUEZA
Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA.
c-5654-13
Exp.7898
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves veinte (20) de junio del 2013, siendo las diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa PDVSA, ubicada en la Avenida Padilla frente a Makro, Edificio Miranda Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Exp 7898, contentivo del Juicio de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana MAGLEWER CAROLINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 16.350.160, domiciliada en el Municipio Lagunillas Estado Zulia, en contra del ciudadano RICHARD RAMON TORRELLAS TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.550.713, a favor de las niñas: RACHELL CAROLINA Y MAGLERI CAROLINA TORRELLAS ALVAREZ.- Una vez constituido este Tribunal se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano (a) ARIANNY MUJICA, portador (a) de la cédula de identidad No. 12.861.433 , quien dijo ser ABOGADO de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa a la persona notificada que el Juzgado del Municipio Lagunillas, decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos 1) Sobre el Veinticinco por ciento (25%) de las cantidades de dinero que puedan corresponderle al ciudadano Richard Ramón Torrellas Torres, ya identificado, demandado de autos, por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Especial, Bono Nocturno, Horas Extras, Bonificaciones Líquidas y Utilidades que puedan corresponderle anualmente como empleado al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO S.A, con la finalidad de sufragar los gastos de la época de navidad y vacaciones de las niñas de autos. 2) Sobre el Veinticinco por ciento (25%) sobre las cantidades de dinero que posea el ciudadano demandado, en la Caja de Ahorros, Fideicomiso y sus respectivos intereses que exista para los empleados de PDVSA PETROLEOS S.A. 3) De las Prestaciones Sociales que puedan corresponderle al demandado de autos, hasta cubrir la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras, las cuales serán retenidas en base al veinticinco por ciento (25%) del sueldo o salario del Trabajador, para garantizar mensualidades futuras, solo en el caso que se aplique cualquiera de estas modalidades: Retiro Voluntario, Despido, Jubilación o Muerte, pero en el caso, que de la sumatoria total de las treinta y seis (36) mensualidades futuras, sobrepasen el cincuenta por ciento (50%) de lo devengado por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales producto de su liquidación total, la empresa patronal, solo hará las correspondientes retenciones hasta alcanzar dicho límite establecido del cincuenta por ciento (50%), es decir, si la retención de treinta y seis (36) mensualidades futuras, equivalente cada una en base al veinticinco (25%) por ciento mensual del sueldo o salario del trabajador sobrepasara el 50% de las prestaciones sociales a percibir el trabajador, la empresa patronal solo deberá hacer la correspondiente retenciones hasta alcanzar dicho límite máximo establecido del 50% de la misma, de lo contrario, si la sumatoria total de las treinta y seis (36) mensualidades futuras, equivalen a menos del 50% de dicha liquidación total de las Prestaciones Sociales del trabajador, entonces solo se practicará la retención del equivalente a las indicadas mensualidades establecidas en la Medida de Embargo Preventivo decretada, dejando salvedad claramente, que la vigencia de esta medida, únicamente será aplicada en caso que exista terminación de la relación laboral entre trabajador y patrono por alguna de las causas siguientes: Retiro Voluntario, Despido, Jubilación o Muerte. Las cantidades a retener deben ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con debida comunicación donde se especifique los montos retenidos, a que concepto pertenecen y el numero del expediente. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar: Primero: El estado o condición actual en la empresa del demandado de autos, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Cualquier otra situación que pueda ser informada al Tribunal de la Causa, en relación a la presente medida, y sin perjuicio de los recursos y defensas que pueda intentar el demandado de autos en la oportunidad legal correspondiente. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Preventivamente, los conceptos señalados en la presente acta, contenidos en los numerales 1, 2, y 3.- Así se Decide.- Se ordena expedir un ejemplar en original a la persona notificada de la presente acta. Expídase.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las once de la mañana del día de hoy (11.00 a.m.)
LA JUEZA
Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA.
c-5654-13
Exp.7898
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