REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSASA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En el día de hoy, jueves trece de junio del 2013, siendo las nueve y treinta minutos se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor en la dirección más adelante indicada, a los fines de practicar la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 3780, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento del Término y Cobro de Bolívares, sigue la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ALVARADO FARIA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil 1° Circunscripción Judicial Estado Zulia, anotado bajo el No. 28, de fecha 10-01-1990, representada por la ciudadana IRENE FARIA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 3.277.847, en su carácter de Vicepresidenta, contra el ciudadano JOSE LUIS PALMAR VEGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 16.426.251, juicio en el cual fue decretada medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, constituido por una porción de terreno, ubicada en el Parcelamiento El Gaitero, sector Palito Blanco, con una superficie de 1800 Mts2, cercado con bloques y portón de hierro, con área techada de 30 Mts2, dentro de los linderos: Norte: Con calle 126, Sur: Su frente 127, Este: Con propiedad que es o fue de Zulia Granadillo y Freddy Chávez, Oeste: Con la calle 67C.- Nombrando el Tribunal de la causa a la parte actora como secuestrataria judicial del bien, quedando afecta la cosa para responder al arrendatario de las resultas del juicio, sin que pueda realizar la nombrada secuestrataria actos de disposición o administración del bien a secuestrar. Que en caso de existir un tercero, alegando ser el tenedor legítimo mediante un acto jurídico valido, se identificará al mismo, respetando sus derechos, de igual manera si el ejecutado presentare consignaciones de cánones de arrendamientos emanados de Juzgado de Municipio, con los meses reclamados es decir desde septiembre del año 2010 hasta marzo del 2012, se abstendrá el comisionado de ejecutar. Librado el presente exhorto le fue asignado el asunto por la oficina respectiva a este Ejecutor bajo el No. 6134-2013, de fecha 31/05/2013. De inmediato, este Tribunal se constituye en compañía de sus auxiliares de justicia y los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA Y HELI ROMERO MENDEZ, inscritos en el inpreabogado No. 61.920 y 50.637 respectivamente, en la siguiente dirección: Parcelamiento El Gaitero, al norte de la antigua carretera Palito Blanco, calle 127, en jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal a las afueras del inmueble ubicado en la dirección señalada, puede observase que el mismo posee un portón corredizo de color negro donde se lee lo siguiente: REMAPCA, (Recuperadora de Materias Primas C.A.), Rif. G-20008576-2, de igual manera se observan signos de abandono, basura, excrementos de animales, y cierto monte a su alrededor con un candado sujetado por una cadena que impide el acceso. Realizados los respectivos llamados de Ley, estos no fueron respondidos por persona alguna, de inmediato esta Juzgadora procede a informarse con los vecinos del sector sobre la ubicación de los poseedores del inmueble objeto de la presente medida.- A la solicitud realizada respondió un ciudadano que dijo llamarse ANDRÉS CIPRIANO CASTELLANOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5840068, quien dice vivir en el lugar desde hace 25 años, quien se encontraba atendiendo un abasto del lado derecho del galpón, haciendo saber que desde hace tiempo ese galpón se encuentra solo y abandonado.- De inmediato los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Por cuanto es evidente que el demandado de autos procedió a abandonar el inmueble objeto de la medida comisionada, sin previo aviso, y existiendo la necesidad de que este tribunal practique la medida comisionada, solicitamos al mismo nombre y juramente practico cerrajero, a los fines que apertura el candado que impide el acceso al interior del inmueble”. Vista la solicitud que antecede y por cuanto es necesario constituirse dentro del inmueble objeto de la presente medida a los fines de practicar la medida comisionada, esta Juzgadora en uso de atribuciones que confiere el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, procede a nombrar y juramentar practico cerrajero, recayendo dicho nombramiento en el ciudadano MILUBAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 17.281.174, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y el tribunal procede a juramentarlo ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- De inmediato son giradas las instrucciones respectivas para que el practico cerrajero proceda a aperturas el inmueble indicado, y así poder constituirnos dentro del mismo. Una vez aperturada la puerta que sirve de acceso al interior del inmueble, se puede observar en el interior del mismo, un cantidad considerable de escombros que a la vista parecen restos de porcelana o vidrio, todos en su mayoría en mal estado (rotos), de igual manera se observa un vehículo (Camión 750) cerrado tipo cava, una maquina como especie de compactadora, y un lote de cable de color negro tirado en el piso de manera desordenada. De igual manera no se observa la presencia de persona alguna en el sitio. Vista la presente situación esta Juzgadora sugiere a los apoderados actores ubiquen al demandado de autos, a los fines que realice el retiro efectivo de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la medida comisionada, por cuanto de no ser así se realizará un deposito necesario de los mismos. Acto continuo los apoderados judiciales de la parte actora facilitan a esta juzgadora un numero de un móvil celular 04246711580 del encargado del local, realizando la llamada respectiva, fue respondida por un ciudadano que dijo llamarse JESUS RANGEL, quien manifestó a esta Juzgadora ser el encargado del galpón en referencia, y ser portador de la cédula de identidad No. 29.607.618. Acto seguido se le explica la presencia del tribunal ejecutor, requiriendo su presencia por cuanto debía retirar los bienes que se encontraban dentro del inmueble los cuales no están afectos a la medida a practicar. Dicho esto el ciudadano mencionado respondió: “Doctora yo me encuentro en la ciudad de San Cristóbal y regreso el lunes a Maracaibo, pero voy a llamar a la abogada que yo tengo a ver si puede acercarse al sitio”.- Visto lo expresado esta Juzgadora concede un lapso prudencial de espera de sesenta minutos, a partir de la hora de constitución de este Tribunal a los fines que se presente en este acto algún representante del demandado.- Transcurrido y fenecido el lapso acordado, se deja expresa constancia de la no comparecencia del demandado ni de representante alguno. situación esta que obliga a este Tribunal a continuar con la practica de la medida comisionada, y por cuanto es evidente que es necesario realizar la entrega del inmueble a la secuestrataria judicial especial nombrada por el Tribunal de la Causa, sin bienes muebles dentro del mismo, esta Juzgadora acuerda en uso de atribuciones que confiere el artículo 1775 del Código Civil que establece el Deposito Necesario, la guarda y custodia de los bienes muebles arriba indicados que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la medida comisionada, a una depositaria judicial recayendo dicho nombramiento en la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472 y al mismo se nombra practico en la presente medida, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y el tribunal procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo Juro. Acto continuo le son giradas instrucciones precisas al mencionado practico a los fines: Primero: Que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida comisionada y su correspondencia con el exhorto de autos Segundo: Que previa indicación de este Tribunal determine y precise los bienes muebles que serán objeto del deposito necesario acordado.- Acto continuo, en referencia al primer particular el practico nombrado expone: “Trátese de un inmueble, ubicado en la dirección anteriormente señalado, el cual se encuentra conformado como un inmueble o edificación tipo galpón industrial, el cual se encuentra enclavado en una superficie aproximada de un mil ochocientos metros cuadrado (1800mts2), y el cual se encuentra estructurado con columnas y viguetas de metal de hierro, con estructura de metal de hierro, que funge de soporte, tipo paral, en el área del techo, área ésta revestida con laminados de acerolit, con cinco dependencias, ubicadas en el galpón en cuestión, en el área posterior del mismo, las cuales fungen como habitaciones, cuarto de maquinarias, y/o servicios múltiples, y una sexta área o departamento, ubicado en el lateral izquierdo del galpón parte posterior, visto desde su frente, la cual funge como sala sanitaria o servicios sanitarios, con piso de cemento rustico, y portones de metal de hierro, en los accesos a dicha dependencia, también posee el inmueble, un tanque para almacenamiento de agua potable, construido por bloques frisados y estructura de cemento vaciado, así como una base tipo pedestal, estructurada por una columna de concreto armada y vaciada, y una platea también en concreto armada y vaciada, el referido galpón, se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo, por bajareque de bloque de cemento, sin friso con columnas de concreto armadas y vaciadas, y por su lindero sur, es decir su frente, calle 127 por cercado perimetral, conformado por bahareque de bloques de cemento, columnas, vigas y fundaciones de concreto armado y vaciado, así como un portón tipo garaje industrial estructurado en dos hojas de metal de hierro y tubo cuadrado y un portón tipo peatonal también en metal de hierro. E igualmente hago constar, que en la fachada frontal del inmueble, específicamente en el área del portón industrial se lee, el siguiente texto REMAPCA, (Recuperadora de Materias Primas C.A.). y el número de Rif. G-20008576-2, dando en este acto por reproducidos los linderos que establece el exhorto comisionado los cuales fueron verificados por mí en el sitio. En referencia al segundo particular que trata del deposito necesario acordado sobre los bienes muebles que se indican al practico y representante de la depositaria judicial nombrada, este realiza la determinación de la siguiente manera: “Trátese de los siguientes bienes muebles que me fueron indicados por este Tribunal ejecutor 1) Un (01) vehículo tipo camión, modelo F750, color azul y blanco, marca Ford, tipo cava, matriculado bajo el numero 919-IAN; serial de carrocería AJF75B22577, el cual presenta pintura, tapicería y cauchos en mal estado, caucho de repuesto en mal estado, presenta golpe en el parachoques delantero, le faltan los aros de los faros delanteros, presenta golpe en la cabina parte posterior lado derecho del referido vehículo, tiene rotos dos cocuyos de los faros traseros lado izquierdo, tiene fracturado del lado derecho trasero, presenta oxidación en la parte trasera del vehículo en cuestión, y el mismo en lo atinente a los cauchos, presenta seis en servicio pero en mal estado y un séptimo caucho de repuesto también en mal estado. El vehículo posee un motor Diessel, y en el mismo en la puerta de la cabina se lee el siguiente texto, en su logo Empresa de Transporte Internacional (Enrique Ropero, Servicio de Carga), dicho bien, se observa en regular estado general. Y operativo para el momento de la ejecutoria. 2) una (01) maquina compactadora tipo industrial, color naranja, con su respectivo sistema hidráulico, mangueras, tipo compactador y un motor eléctrico color gris, marca SIEMENS, distinguido bajo el No. 1LF7114-4YD90, y un modulo de encendido color blanco, marca SASSIN, dicha maquina no posee serial visible, y la misma se observa en regular estado y/o conservación, no se puede verificar su operatividad, 3) un (01) lote de cable, tipo guaya, de metal de aluminio, recubierto por plástico color negro, trochado o seccionado en partes la gran mayoría de dicho lote. Es todo”.- De inmediato esta Juzgadora a los fines que exista transparencia en el deposito necesario acordado, solicita la colaboración de dos miembros de la comunidad que servirán como testigos o veedores de que los bienes antes mencionados serán retirados del inmueble objeto de la presente medida para ser llevados a los depósitos de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., ubicada en la ciudad e Maracaibo, sector Haticos por Debajo, a quinientos metros de la Cervecería Regional de esta Ciudad. Recayendo dicho nombramiento en los vecinos ciudadanos MILENA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 7.362.701 y GUSTAVO ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.833.887, vecinos del sector, quienes estuvieron presentes en el respectivo retiro de los bienes indicados en los vehículos aportados por la parte ejecutante para tal fin. No quedando en el inmueble objeto de la presente medida ningún tipo de material alusivo al depósito necesario acordado. De inmediato se procede a nombrar y juramentar como secuestrataria judicial especial del bien inmueble a secuestrar, tal como lo indicara el tribunal de la causa, a la parte demandante CONSTRUCTORA ALVARADO FARIA C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales ANGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 7.977.293 y HELI ROMERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 7.685.550, quienes presentes en este acto, aceptan el cargo recaído en su representada y el tribunal procede a su juramentación ¿Juran ustedes cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su representada? Si lo juramos.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo por lo comisionado, declara SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el inmueble suficientemente determinado y descrito en la presente acta, el cual se corresponde con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa Así se Decide.- El tribunal deja expresa constancia que en el transcurso de la presente ejecutoria no se presentó representación alguna de parte del demandado de autos, y que en este acto se le hace entrega formal a la secuestrataria judicial especial nombrada del bien inmueble objeto de la presente medida representada en este acto por sus apoderados judiciales que estando presente lo reciben libre de personas y de cosas, debiendo sujetarse la misma a las limitaciones indicadas por el Tribunal de la causa, en cuanto a la guarda y custodia del bien inmueble secuestrado.- De igual manera se hace entrega formal de los bienes muebles indicados en la presente acta, los cuales fueron objeto de un depósito necesario al representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, quien realiza el traslado de los mismos a los depósitos de la mencionada sociedad mercantil, para su guarda y custodia, debiendo sujetarse a las reglas propias que indican el deposito judicial.-La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno ni se ha solicitado pago alguno o dadiva todo en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El tribunal estuvo custodiado por los funcionarios policiales ALEXIS VARGAS, Credencial 3501 y FANDER LEAL, credencial 4507. Concluye el acto siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, habilitado el tiempo necesario.- Terminó se leyó y conformes firman.
La jueza,
Mg.S. Zimaray Carrasquero
Los Ejecutantes, y
Representantes de la Secuestrataria Judicial
Los testigos,
El práctico y representante de la Depositaria Judicial
El cerrajero,
La secretaria,
Abg. Linda Ávila
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