República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, martes once (11) del mes de Junio del año dos mil trece (2013), siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (09:15 AM), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona LA SEDE DE LA POLICÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO (POLISUR) ubicada en LA CIRCUNVALACIÓN No. 1, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01, Expediente No. 22920, contentivo de Cumplimiento de la Obligación de Manutención incoado por la ciudadana CELLY BEE ESCOBAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.830.642, contra el ciudadano LARRY SALVADOR LEÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.869.293, a favor de los niños y/o adolescentes xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal, al ciudadano (a) RAFAEL RAMIREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.435.629, quien manifestó ser JEFE DE NOMINA. Acto seguido, esta juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 03-12-2012, en relación al CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXX y XXXXXXXXX; lo que significa que la cantidad a retener es de: MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) mensuales; los primeros cinco días de cada mes; asimismo deberá retenerse de las utilidades la cantidad correspondiente a DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00) entre los primeros quince y veinte días del mes de diciembre de cada año. Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) hasta alcanzar la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 17920,00), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Igualmente se ordena retener el equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de los niños supra mencionados; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Todas las cantidades de dinero a retener, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sólo se reciben cheques los días Martes y Jueves. En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado de La Medida Decretada, a reserva de informar en su oportunidad al Tribunal de Protección respectivo, Primero: la condición en la cual se encuentra el demandado de autos y/o cualquier otra situación que considere relevante en el presente caso, Segundo: Sin perjuicio a las defensas y recursos que pueda interponer el reclamado de autos en su oportunidad”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA EJECUTIVAMENTE los conceptos supra señalados y ordenados a embargar por el tribunal de la causa. Así se Decide. En este acto, se hace entrega de un ejemplar de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM) del día de hoy.-----------------------------------------------------------
LA JUEZA,
MSc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
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LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ
ZCC/yasinda.- //C-5652-2013. //Expediente No. 22920
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