República Bolivariana de Venezuela



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes diez (10) del mes de Junio del año dos mil trece (2013), siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (09:15 AM), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona LA EMPRESA PDVSA, UBICADA EN LA AV. PADILLA, FRENTE A MAKRO, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, a objeto de llevar a efecto La Medida Decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, Expediente No. 23616, contentivo de Divorcio Ordinario incoado por el ciudadano SONY ENRIQUE FUENMAYOR ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.773.407, contra la ciudadana NURIS COROMOTO LABARCA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.622.611. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JESUS QUINTERO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.15.557.984, quien manifestó ser ANALISTA DE GESTION. Acto seguido, esta juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, Decretó Medida de Embargo Preventiva por Comunidad Conyugal a favor de la cónyuge NURIS COROMOTO LABARCA BARBOZA, ya identificada, sobre el cincuenta por ciento (50%) del: a. Sueldo Mensual que devenga el ciudadano SONY ENRIQUE FUENMAYOR ALBORNOZ, ya identificado, quien labora como trabajador de la Empresa Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A). b. Vacaciones o Bono Vacacional, que le puedan corresponder al demandado de autos. c. Aguinaldos o Bonificación especial de fin de año. d. Fondo de Ahorro, ahorro habitacional, ayuda de ciudad, horas extras, tiempo de viaje, retroactivo de sueldo, utilidades liquidas. e. Prestaciones Sociales, caja de ahorros, fideicomiso y los intereses que generen el fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al demandante de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Las cantidades a retener en los literales “a”, “b”, “c” y “d”, deberán ser entregados directamente a la demandada de autos, ciudadana NURIS COROMOTO LABARCA BARBOZA, ya identificada, y las cantidades retenidas en el literal “e”, en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 04, EXPEDIENTE NO. 23616. Asimismo, el ciudadano patrono, deberá informar al Tribunal de Protección mencionado, sobre el salario básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado de La Medida Decretada, a reserva de informar en su oportunidad al Tribunal de Protección respectivo, Primero: la condición en la cual se encuentra el demandado de autos y/o cualquier otra situación que considere relevante en el presente caso, Segundo: Sin perjuicio a las defensas y recursos que pueda interponer el reclamado de autos en su oportunidad”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES “a”, “b”, “c”, “d” y “e” ordenados a embargar por el tribunal de la causa.- Así se Decide.- En este acto, se hace entrega de un ejemplar de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM) del día de hoy.-------------------------------------
LA JUEZA,

MSc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

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LA SECRETARIA,

Abg. LINDA AVILA NUÑEZ



ZCC/yasinda.-
Comisión No. 5646-2013.
Expediente No. 23616.