Comisión N° 5002/2013

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
203° y 154°

En el día de hoy, lunes tres (03) de junio del año dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por JUZGADO DEL MUNICIPIO CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ANA CRISTINA SANCHEZ CARROZ, portadora de la cédula de identidad No. V-14.697.247, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER CARDOZO URDANETA, portador de la cédula de identidad No. V-12.099.879, ,llevado en el expediente No.661-13,de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la CERVECERIA POLAR C.A PLANTA MODELO, ubicada geográficamente en el Kilometro 10, via carretera la cañada, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) ____________________________, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° ______________,en su condición de___________________________de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%), del sueldo o salario, horas extras, que el reclamado devenga de forma diaria, continua y permanente al servicio de la empresa mencionada.- B) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%),sobre las prestaciones sociales en caso de despido, jubilacion, retiro voluntario, muerte del trabajador o por cualquier otra causa.- C) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%), sobre el fidecomiso y sus intereses, caja de ahorro,retroactivos, bonos y comisiones que le puedan corresponder al trabajador.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%), sobre utilidades, liquidas, primas o bonificaciones de fin de años o cualquier otro bono que le corresponda al reclamado.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%), de utiles escolares, juguetes, primas por hijos y cualquier otro concepto que le pertenecen directamente a los ñiños, que le pudiera corresponder al reclamado de acuerdoa la contratacion colectiva.-F),EL TREINTA POR CIENTO (30%),sobre vacaciones, bonos vacacionales y vacaciones fraccionadas que le pudieran corresponder al reclamado de acuerdo con la conrtratacion colectiva .- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” D “E Y F”, deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir,JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------------



EL JUEZ,



ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO






EL (LA) NOTIFICADO (A),






LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ







GOA/mvg/wilfredo
C-5002/2013