Comisión No. 4089/2013.-


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

203° y 154°

En el de hoy, LUNES TRES (03) de JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), siendo las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano RAMON JUNIOR MEDINA RUZA, portador de la Cedula de Identidad No 7.888.945, en contra del CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, llevado en el expediente No. 9.754, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede donde funciona la COMANDANCIA GENERAL DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, ubicado geográficamente Avenida 15 Delicias con calle 59, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del ciudadano RAMON JUNIOR MEDINA RUZA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.888.945, al cargo de Comisario General, adscrito a la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia, u otro cargo de igual remuneración y jerarquía; en acatamiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 29 de abril del 2008, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de Agosto de 2010, y la cual se relaciona con el juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, sigue el ciudadano RAMON JUNIOR MEDINA RUZA, antes identificado, en contra de la COMANDANCIA GENERAL DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, llevado en el expediente No. 9754, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; y donde este Juzgado ha sido suficientemente comisionado para practicar la medida de reincorporación, y en tal sentido; se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección indicada por la parte actora, específicamente en donde funciona el CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, ubicado geográficamente Avenida 15 Delicias con calle 59, en Jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia de este Juzgado, a la ciudadana NILSE DE BAUZA, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.523.058, en su carácter de Consultora Jurídica de la Policía Regional del Estado Zulia, debidamente asistida por la ciudadana YAXIA CAROLINA ROSENDO MONTERO,, portadora de la Cédula de Identidad N° V.-13.746.166, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, y a quien se le impuso de igual manera, sobre la reincorporación, del ciudadano RAMON JUNIOR MEDINA RUZA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.888.945, al cargo de Comisario General, adscrito a la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia, u otro cargo de igual remuneración y jerarquía; en acatamiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 29 de abril del 2008, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de Agosto de 2010..- En este estado, presente la ciudadana YAXIA CAROLINA ROSENDO MONTERO,, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, antes identificada, presentó a los efectos de este Tribunal, copia certificada del poder otorgado a su persona, por parte de la Procuradora General del Estado Zulia, Dra. JANETH TERESA GONZALEZ COLINA, y a tales fines consignó a los efectos de que sea agregado a la presente acta.- En este estado, presente la ciudadana NILCE DE BAUZA, (Consultora Jurídica de la Dirección General Cuerpo de Policía del Estado Zulia), asistida por la ciudadana YAXIA CAROLINA ROSENDO MONTERO, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, expuso: “Vista la actuación judicial, esta representación hace del conocimiento a este digno tribunal, que el estado Zulia en modo alguno pretende desacatar el mandato judicial dictado con ocasión a la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano RAMON JUNIOR MEDINA RUZA; sin embargo existen razones de orden legal y consecuencialmente de carácter material que imposibilitan dar cumplimiento inmediato al mandamiento judicial en el presente ejercicio fiscal, visto que el Gobernador del estado Zulia ex tempore, no presentó por ante el Consejo Legislativo, dentro del plazo previsto en la Ley, el Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2013, y en razón de ello se recondujo para el ejercicio fiscal correspondiente al 2013, el Presupuesto del estado Zulia que fuera previsto para el ejercicio fiscal 2012, al mismo tiempo de referir que los conceptos adeudados al referido ciudadano no fueron presupuestados para el presente ejercicio fiscal conforme las previsiones legales; en tal sentido la Administración Pública del estado Zulia debe actuar dentro de los límites de su competencia y sujetarse a las previsiones y normativas, así tenemos la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 49, prevé que no se podrá adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista; aunado a ello, al comprometer inmediatamente a efectuar el pago de conceptos legales como contractuales con cantidades que no estén comprendidas en el presupuesto, se incurriría en un delito que es materia de salvaguarda, por efectuar erogaciones que exceden el presupuesto de gastos del Estado, conforme lo establecido en la Ley Contra la Corrupción. Asimismo, es menester indicar en relación a la cancelación de los conceptos adeudados al referido ciudadano, como fue expresado en líneas que anteceden, visto que la Administración Pública se maneja con cargo a partidas presupuestarias, se propone la cancelación de los conceptos adeudados al ciudadano RAMON JUNIOR MEDINA RUZA para el ejercicio fiscal 2014-2015. Es todo.-En este estado, presente el ciudadano RAMON JUNIOR MEDINA RUZA, conjuntamente con su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS PRIETO, debidamente inscrito en el Inpreabogado el N° 112.259, expuso: “Vista la exposición de la ciudadana NILCE DE BAUZA, (Consultora Jurídica de la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia), asistida por la ciudadana YAXIA CAROLINA ROSENDO MONTERO, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, insisto en la REINCORPORACIÓN a mi antiguo cargo y el pago correspondiente de los salarios caídos. Pido a este Tribunal Ejecutor cumpla con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y mediante la ejecución de la sentencia, me reincorpore a su mi sitio de trabajo; asimismo, solicito a la representación del Estado Zulia, se le revise la jerarquía que le corresponde para la fecha de la real y efectiva reincorporación y el pago de los salarios caídos.- Vistas las anteriores exposiciones y siendo que se trata de una Jurisdicción (Tribunal Ejecutor), de carácter especialísimo, cuyas facultades están delimitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (CPC), este Juzgado aclara, que no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto dicha competencia está atribuida única y exclusivamente al conocimiento del Tribunal de la Causa; en consecuencia, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE REINCORPORADO EL CIUDADANO RAMON JUNIOR MEDINA RUZA, plenamente identificado, a su lugar de trabajo, específicamente al cargo de Comisario General, adscrito a la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia, u otro cargo de igual remuneración y jerarquía; en acatamiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 29 de abril del 2008, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de Agosto de 2010, por una parte, y por la otra, los notificados como han sido los abajo firmantes, en representación de la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, del deber que tienen de cancelar lo adeudado al mencionado ciudadano y por tanto, declara cumplidos los actos ejecutivos encomendados por el Tribunal de la Causa; de tal manera que se da por cumplida la misión encomendada en los términos conferidos en el respectivo Despacho Comisorio. - SEGUNDO: Se ordena agregar a la presente acta la copia certificada del poder presentado a este Tribunal, por parte de la abogada sustituta de la Procuraduría del Estado Zulia, ciudadana YAXIA CAROLINA ROSENDO MONTERO, asimismo copia simple del escrito mencionado con anterioridad, constante de tres (03) folios.- Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00 M.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


LA NOTIFICADA (CONSULTORA JURIDICA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA),

LA ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA,



EL RECURRENTE,

SU APODERADO JUDICIAL,


LA SECRETARIA,

ABOG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.