Comisión No. 5001/2013.-


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

203° y 154°

En el de hoy, MIERCOLES VEINTISEIS (26) de JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), siendo las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por la ciudadana ANA TERESA LABARCA SILVA, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.793.777, en contra de la JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (SAVIEZ), que a su vez es la JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (INVEZ), llevado en el expediente No. 14.139, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede donde funciona la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (SAVIEZ), que a su vez es la JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (INVEZ), ubicado geográficamente en la Avenida 22ª, N65-28, Sector Indio Mara, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la ciudadana ANA TERESA LABARCA SILVA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.793.777, al cargo de Oficinista , que venia desempeñando en el SAVIEZ o en otro cargo de igual remuneración y jerarquia de INVEZ, en las mismas condiciones que venia ejerciendo el referido cargo antes de haberse acordado la supresión del Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Zulia (SAVIEZ), de igual manera prohibir realizar cualquier acto que implique la perturbación del ejercicio de la función publica y el disfrute de los derechos a la seguridad social que le corresponda a la misma o que estén dirigidos a disponer o sustituirla del cargo señalado, hasta tanto sea decidida la presente causa, en acatamiento lo ordenado en la Medida Cautelar de Amparo dictada en fecha 14 de diciembre de 2011, ratificada en decisión de fecha 06 de junio de 2012, y la cual se relaciona con el juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, sigue la ciudadana ANA TERESA LABARCA SILVA, antes identificada, en contra de la JUNTA LIQUIDADORA DEL SERVICIO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (SAVIEZ), llevado en el expediente No. 14.139, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; y donde este Juzgado ha sido suficientemente comisionado para practicar la medida de reincorporación, y en tal sentido; se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección indicada por la parte actora, específicamente en donde funciona la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (SAVIEZ), que a su vez es la JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (INVEZ), ubicado geográficamente Avenida 22ª, N65-28, Sector Indio Mara, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia de este Juzgado, a la ciudadana OMAIRA CORREA, portadora de la Cedula de Identidad Nº 7.606.910, en su carácter de CONSULTORA JURIDICA del INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (INVEZ), debidamente asistida por la ciudadana YAXIA CAROLINA ROSENDO MONTERO,, portadora de la Cédula de Identidad N° V.-13.746.166, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, y a quien se le impuso sobre la reincorporación, de la ciudadana ANA TERSA LABARCA SILVA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.793.777, al cargo de Oficinista , que venia desempeñando en el SAVIEZ o en otro cargo de igual remuneración y jerarquía de INVEZ, en las mismas condiciones que venia ejerciendo el referido cargo antes de haberse acordado la supresión del Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Zulia (SAVIEZ), de igual manera prohibir realizar cualquier acto que implique la perturbación del ejercicio de la función publica y el disfrute de los derechos a la seguridad social que le corresponda a la misma o que estén dirigidos a disponer o sustituirla del cargo señalado, hasta tanto sea decidida la presente causa, en acatamiento lo ordenado en la Medida Cautelar de Amparo dictada en fecha 14 de diciembre de 2011, ratificada en decisión de fecha 06 de junio de 2012, En este estado, presente la ciudadana YAXIA CAROLINA ROSENDO MONTERO,, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, antes identificada, presentó a los efectos de este Tribunal, copia certificada del poder otorgado a su persona, por parte de la Procuradora General del Estado Zulia, Dra. JANETH TERESA GONZALEZ COLINA, y a tales fines consignó a los efectos de que sea agregado a la presente acta.- En este estado, presente la ciudadana OMAIRA CORREA, en su carácter de CONSULTORA JURIDICA del INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (INVEZ), debidamente asistida por la ciudadana YAXIA CAROLINA ROSENDO MONTERO, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, expuso: “Vista la actuación judicial, esta representación hace del conocimiento a este digno tribunal, que el estado Zulia en modo alguno pretende desacatar el mandato judicial dictado con ocasión a la acción de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana ANA TERSA LABARCA SILVA; por el contrario acata la decisión proferida por el Órgano jurisdiccional Superior, específicamente, en lo referente al mandamiento cautelar referido a mantener a dicha ciudadana en el cargo que ocupaba para el suprimido Servicio Autónomo, sin embargo, es menester indicar, que en razón que no se ha notificado de la sentencia referida a la causa principal en el expediente identificado con el mismo numero, que guarda relación a la acción de nulidad interpuesta, nos encontramos a la espera de dichas resultas, a los fines de definir la situación de permanencia de la recurrente en dicho cargo en el hoy Instituto de Vialidad del estado Zulia (INVEZ). Es todo.-En este estado, presente la ciudadana ANA TERESA LABARCA SILVA, conjuntamente con su apoderado judicial abogado en ejercicio GABRIEL PUCHE, debidamente inscrito en el Inpreabogado el N° 29.098, expuso: “Vista la exposición de la ciudadana OMAIRA CORREA, en su carácter de CONSULTORA JURIDICA DEL INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (INVEZ), debidamente asistida por la ciudadana YAXIA CAROLINA ROSENDO MONTERO, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, insisto en la REINCORPORACIÓN a mi antiguo cargo. Pido a este Tribunal Ejecutor cumpla con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y mediante la ejecución de la sentencia, me reincorpore a su mi sitio de trabajo; asimismo, solicito a la representación del Estado Zulia, se le revise la jerarquía que le corresponde para la fecha de la real y efectiva reincorporación. Asimismo solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa- Vistas las anteriores exposiciones y siendo que se trata de una Jurisdicción (Tribunal Ejecutor), de carácter especialísimo, cuyas facultades están delimitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (CPC), este Juzgado aclara, que no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto dicha competencia está atribuida única y exclusivamente al conocimiento del Tribunal de la Causa; en consecuencia, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE REINCORPORADA LA CIUDADANA ANA TERSA LABARCA SILVA, plenamente identificado, a su lugar de trabajo, específicamente al cargo de Oficinista, que venia desempeñando en el SAVIEZ o en otro cargo de igual remuneración y jerarquía de INVEZ, en las mismas condiciones que venia ejerciendo el referido cargo antes de haberse acordado la supresión del Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Zulia (SAVIEZ), de igual manera prohibir realizar cualquier acto que implique la perturbación del ejercicio de la función publica y el disfrute de los derechos a la seguridad social que le corresponda a la misma o que estén dirigidos a disponer o sustituirla del cargo señalado, hasta tanto sea decidida la presente causa, en acatamiento lo ordenado en la Medida Cautelar de Amparo dictada en fecha 14 de diciembre de 2011, ratificada en decisión de fecha 06 de junio de 2012, por una parte, y por la otra, los notificados como han sido los abajo firmantes, en representación del INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (INVEZ), y por tanto, declara cumplidos los actos ejecutivos encomendados por el Tribunal de la Causa; de tal manera que se da por cumplida la misión encomendada en los términos conferidos en el respectivo Despacho Comisorio.- SEGUNDO: Se ordena agregar a la presente acta la copia certificada del poder presentado a este Tribunal, por parte de la abogada sustituta de la Procuraduría del Estado Zulia, ciudadana YAXIA CAROLINA ROSENDO MONTERO, constante de cuatro (04) folios.- TERCERO: Conforme lo ha solicitado la parte actora ejecutante se ordena la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa- Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00 M.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

LA NOTIFICADA (CONSULTORA JURIDICA DEL INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (INVEZ),


LA ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA,



LA RECURRENTE,

SU APODERADO JUDICIAL,


LA SECRETARIA,

ABOG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.