Comisión Nº 5009/2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°

En el día de hoy, viernes catorce (14) de junio del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 01, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana YANERCY OLIVARES MELENDEZ, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-16.120.669, en contra del ciudadano RAUL BRICEÑO LARA, portador de la cédula de identidad Nº 24.727.373, llevado en el expediente Nº 23.922, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el INSTITUTO AUTONOMO POLICIAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, ubicada geográficamente en la Circunvalación Nº 1, Plataforma Tecnológica de la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Duleny Aizcunavenezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad Nº 13.005.281, en su condición de Circunvalación 1 del mencionado Instituto, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo, que devenga el demandado de autos, ciudadano RAUL BRICEÑO, portador de la cédula de identidad Nº 24.727.373, como empleado del INSTITUTO AUTONOMO POLICIAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.- B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el bono vacacional y vacaciones.-C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el Cesta Ticket.- D).- EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre utilidades y bonificación especial de fin de año.- E) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las Prestaciones sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que perciba el ciudadano RAUL BRICEÑO LARA, como empleado del INSTITUTO AUTONOMO POLICIAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.- Esto para asegurar los Bienes de la Comunidad Conyugal a favor de la ciudadana YANERCY OLIVARES y asimismo se decreto Medida de Embargo sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, que devenga el demandado de autos, ciudadano RAUL BRICEÑO, portador de la cédula de identidad Nº 24.727.373, como empleado del INSTITUTO AUTONOMO POLICIAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el bono vacacional y vacaciones.-C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el Cesta Ticket.- D).- EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre utilidades y bonificación especial de fin de año.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Prestaciones sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que perciba el ciudadano RAUL BRICEÑO de autos, como empleado del INSTITUTO AUTONOMO POLICIAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, a fin de asegurar y cubrir las necesidades de GUILLERMO RAUL y ANA GISELA BRICEÑA OLIVARES, de un año (01) y un (01) mes de edad, respectivamente.-En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y D” , deberán ser entregadas a la reclamantes de autos, ciudadana YANERCY OLIVARES MELENDEZ, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-16.120.669 y las cantidades contenidas en el literal “E”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 01.- SOLO RECIBEN CHEQUES MARTES Y JUEVES.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Instituto que representa. Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------



EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO










EL (LA) NOTIFICADO (A),










LA SECRETARIA,



MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ











GOA/mvg/ana
C- 5009/2013