Comisión No. 5491-2013.-






En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de junio de dos mil trece (2.013), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 A.M.), día y hora fijada por este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto las medidas decretadas por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil STANDARD MOTOR COMPANY CORO S.A., originalmente inscrita ante el registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha doce (12) de noviembre de 1969, bajo el No. 65, tomo 11K, contra la sociedad mercantil RENAULT CAR COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el registro Mercantil Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (2) de octubre de 2009, bajo el No. 12, tomo 97-A, se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la abogada en ejercicio y de este domicilio IRENE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.57.455, con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandante de autos, específicamente en un inmueble constituído por un local comercial, ubicado en la avenida 15 (antes Delicias), entre calles 79 y 80, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez constituido el Tribunal en el local antes señalado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se hizo presente, y quien se identifico como: MAWIN CAROLINA MARQUEZ CHACIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 17.669.055, y dijo ser Administradora de la empresa demandada en el presente juicio, y a quien se le concedió un plazo de una (1) hora contada a partir de la hora de constitución de este juzgado, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los que ella manifestó que no es necesario, pues están en conocimiento del juicio. En este estado, se hizo presente el ciudadano GERSON JOSE ALIN CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.629.979, en su condición de representante de la empresa demandada, y quien se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE GREGORIO SOCORRO NUÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 202.701. En este estado, presente la apoderada actora, abogada IRENE JIMENEZ, expuso:”Encontrándose constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida, pido a este Tribunal Ejecutor proceda a PONER EN POSESION a mi representada de dicho inmueble, y ejecutar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, a tal efecto, pido se designe practico o perito avaluador para que lo asesore en la ejecución de la medida en cuestión, y depositaria judicial”. El tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora, presente en este acto provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia; se designa Perito al Ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona y en su representada, expuso: “Acepto los cargos”. El tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, y en cumplimiento al Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a poner en posesión del inmueble donde se esta constituído a la empresa demandante de autos, STANDARD MOTOR COMPANY CORO S.A., y a tal fin el experto lo determina de la siguiente manera: “Tratase de un bien inmueble constituido por local comercial, ubicado en la avenida 15 (antes Delicias), entre calles 79 y 80, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con avenida 16. SUR: Con inmueble No. 14A-81; ESTE: Con avenida 14-B, y OESTE: Con calle 79. Dicho local consta de las siguientes dependencias: Un salón, una oficina, un cuarto de depósito, una sala sanitaria, un estacionamiento en su frente lado izquierdo, un galpón techado; construido con techos de platabanda en el local y techos del galpón de acerolit, con estructura de hierro; pisos de cerámica, el estacionamiento de asfalto; paredes de bloque frisadas y pintadas; cercado con bloque frisado, ventanales de aluminio y vidrio; puertas de hierro de aluminio y vidrio; estacionamiento con capacidad para catorce vehículos aproximadamente, puerta de la entrada principal corredizas de hierro. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece determinado en la comisión emanada del tribunal de la causa, y el mismo se observa en regular estado de conservación”. En este estado, presente el ciudadano GERSON JOSE ALIN CHACON, ya identificado, en su carácter de representante de la empresa demandada RENAULT CAR COMPAÑÍA ANONIMA, asistido por el abogado JOSE GREGORIO SOCORRO NUÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 202.701, expuso:” En nombre de mi representa me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente juicio; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda incoada en contra de mi representada, por ser ciertos tantos los hechos como el derecho en ella invocados. Ahora bien, a fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco hacerle entrega el día de hoy, tres (3) de junio de 2013, a la empresa demandante ESTÁNDAR MOTOR COMPANY CORO S.A, del local objeto de la medida, anteriormente determinado y donde se esta constituido el Tribunal, comprometiéndome a hacerlo antes de la seis de la tarde (6.00 pm), y completamente desocupado, libre de persona y bienes. Asimismo, reconozco que solo adeudo a la empresa demandante la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, monto este que ofrezco cancelarle a la actora, de la siguiente manera: la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), que cancelo a STANDARD MOTOR COMPANY CORO C.A., mediante cheque No. 12000658, de la cuenta corriente No. 0116-0101-40-0013766619, del banco Occidental de Descuento (BOD), de esta misma fecha. El resto, SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), de la siguiente manera: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), para el día dieciocho (18) de julio de 2013, y TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,oo), para el día primero (1) de septiembre de 2013. Expresamente, convengo que la falta de pago de una de las cuotas convenidas en pagar en este acto, dará derecho a la parte actora de considerar la obligación como de plazo vencido, y en caso de ejecutarse bienes muebles e inmuebles de la propiedad de mi representada, esto se hará mediante la publicación de un único cartel de remate y la designación de un solo perito avaluador. Asimismo, a los fines de garantizar el cumplimiento de lo convenido en pagar por mi representada, me constituyo en fiador y principal pagador de todas las obligaciones asumidas en este acto por RENAULT CAR COMPAÑÍA ANONIMA”. En este estado, presente la apoderada actora, abogada IRENE JIMENEZ, expuso:”Acepto en nombre de mi mandante, el ofrecimiento que en este acto el representante de la empresa demanda, en todos sus términos; acepto que solo adeuda la cantidad convenida en pagar, y acepto la entrega del local objeto de la medida para lo cual se comprometió el día de hoy, antes de las seis de la tarde (6.00 pm), completamente desocupado”. Ambas partes solicitan al tribunal ejecutor se abstenga de practicar las medidas para lo cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a éste último le solicitamos se sirva impartirle su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido en pagar en pagar. El tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de practicar las medidas para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno emolumentos tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizo a las doce y quince minutos de la tarde (12.15 pm).Terminó, se leyó y conformes firman.-
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LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


LA APODERADA ACTORA: LA NOTIFICADA


EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:



EL EXPERTO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:


LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V