Comisión No.5495-2013.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203 y 154
En horas de Despacho del día de hoy, martes veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), siendo las diez cincuenta de la mañana (10:50 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los Abogados en ejercicio y de este domicilio IDELMARO GALEA y NOEMI SARMIENTO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 13.440 y 62.427, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la calle 72, sector La Lago, sin nomenclatura visible, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por ESTMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano ALBENYS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.928.217, contra el ciudadano RAFAEL SEGUNDO PUENTES PAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.146.275, expediente signado con el No.41.518.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a unos ciudadanos que se encuentran presente, y quienes se identificaron como CARLOS EDUARDO MEDINA y ARNALDO JOSE RUIZ MEDINA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de la cédula de identidad No. 12.211.431 Y 16.144.140, respectivamente, y manifestaron ocupar el inmueble en calidad de comodatarios, y a quienes se les concedió un plazo de una (1) hora, contada a partir de la constitución, a los fines de que se comuniquen con su abogado de confianza para que los asista en este acto, con el objeto de garantizarles el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente los apoderados actores, abogados IDELMARO GALEA y NOEMI SARMIENTO, exponen: “Verificada la notificación correspondiente pedimos al Tribunal proceda a ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble donde se está constituido, propiedad en un cincuenta por ciento (50%) del demandado de autos e identificado plenamente en el documento de propiedad que corre agregado a las actas y cuya identificación, linderos y demás especificaciones constan en el mismo, y a tal fin solicitamos designe perito avaluador y depositaria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial MARACAIBO C.A. ((DEJUMACA), quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el perito designado procede a determinar el inmueble de la siguiente manera: “Tratase de un inmueble sin nomenclatura visible, ubicado en la calle 72, sector La Lago, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Vía pública calle 72. SUR: Lote No. 34, propiedad de RENE BRACHO. ESTE: propiedad que es o fue de Ramón Araujo Sosa, y OESTE: Propiedad que es o fue de Elías Abadi e Isaac Gelrud. Dicho inmueble consta de una pieza en su frente, con una sala sanitaria; Otro inmueble constituido por una sala comedor, cocina, tres habitaciones, y una sala sanitaria; y en su fondo existen cuatro piezas; construido con paredes de bloque, parcialmente frisadas; en varia de sus partes cemento, y losa; techos de zinc y platabanda; ventanas de madera y hierro; puertas de madera. Dicho inmueble posee un garaje. El referido inmueble se observa en total mal estado de conservación, y fue avaluado por el perito designado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo)”. En este estado, presente los apoderados actores, abogados IDELMARO GALEA y NOEMI SARMIENTO, exponen: “Solicitamos al Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida, y acuerde la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa, a los fines de que este aperture el procedimiento correspondiente establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley contra el desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, toda vez que el inmueble en la actualidad se encuentra ocupado por los ciudadanos identificados al inicio del acto, quienes manifiestan ocupar el inmueble en calidad de comodatarios”. El tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, suspende la ejecución de la medida de embargo ejecutivo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa, a los fines legales correspondientes. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las de doce y diez la mañana (12:10 am), leyéndose y conformes firman.-
LAJUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
LOS APODERADOS ACTORES: LOS NOTIFICADOS:
EL PERITO-REPRESENTE DE LA DEPOSITARIA:
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
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