REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° Y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintiuno (21) de Junio del año dos mil Trece (2013), siendo las nueve y cincuenta (9:50 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del Ministerio de Poder Popular para la Educación, ubicadas en la avenida 8 Santa Rita, Edificio La Estrella, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de ALIMENTOS, incoado por la ciudadana: LIVIA MARIA CAMACHO DE QUERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.695.355, contra el ciudadano SERGIO JESUS QUERO CARRASQUERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.634.799.- Presente el (la) ciudadano(a): GABRIELA MERCEDES CUADRADO PARISI, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 17.231.488 y quien dijo proceder con el carácter de ANALISTA DE NOMINA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que percibe el demandado de autos, ciudadano SERGIO JESUS QUERO CARRASQUERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.634.799, como trabajador al Servicio del Ministerio de Educación departamento Legal (Zona Educativa), la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante LIVIA MARIA CAMACHO DE QUERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.695.355 y 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Utilidades y Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano SERGIO JESUS QUERO CARRASQUERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.634.799 en el presente año. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS (Expediente N° 37.127). Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados, pertenecientes al ciudadano: SERGIO JESUS QUERO CARRASQUERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.634.799, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. “A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al Servicio del Ministerio de Educación departamento Legal (Zona Educativa); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión”. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez (10:00 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


MPdeA/nlr.
Comisión N° 5506-2013.-