REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno (21) Junio de dos mil Trece (2013), siendo las nueve y veinte (9:20 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en el edificio empresarial Don Diego calle Obispo Lazo, tercer piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por los ciudadanos: OSDALY ZENAIDA BALZA COLMENARES y CARLOS ALFREDO PARRA, titulares de las cédulas de Identidad Nos: V-15.937.347 y V-9.747.467, respectivamente.- Presente el (la) ciudadano(a): ROGER DEVIS, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.624.121 y quien dijo proceder con el carácter de abogado sustituto de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON /100 (Bs.4.000,oo) deducible de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano CARLOS ALFREDO PARRA, titular de la cédula de Identidad N° V-9.747.467, como Oficial adscrito al Cuerpo de la Policía del Estado Zulia, Dicha cantidad deberá ser remitida a la mayor brevedad posible en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente N° 20594) y B) La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) quincenales deducibles del sueldo que percibe el ciudadano CARLOS ALFREDO PARRA, titular de la cédula de Identidad N° V-9.747.467. Dicha cantidad deberá ser entregada directamente a la ciudadana OSDALY ZENAIDA BALZA COLMENARES, titular de la cédula de Identidad N° V-15.937.347.- En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no Oficial adscrito al Cuerpo de la Policía del Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión”. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las nueve y treinta (9:30 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5505-2013.-