Comisión No. 5410-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y154°
En horas de Despacho del día de hoy, jueves veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio VIOLETA ADRIANZA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.672, en su carácter de apoderada judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la empresa demandada MANTENIMIENTO ELECTRICO SAYMEL C.A., situada en un inmueble signado con el No. 93-15, ubicado en el Barrio Pedregal, avenida 84A, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (JUICIO ORDINARIO), sigue el ciudadano ARBONIO SEGUNDO ADRIANZA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.445.578, contra la sociedad mercantil MANTENIMIENTO ELECTRICO SAYMEL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de marzo de 1990, bajo el No. 26, tomo 27A, expediente signado con el No.03706, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en la sede social de la empresa demandada, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encuentra presente y quien se identificó como ROSA ELENA SOCORRO PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.794.493, y manifestó ser Asistente Administrativo de la empresa demandada, y a quien se le concedió un plazo de una (1) hora, contada a partir de la hora de constitución de este Tribunal, a los fines de que se comunique con el representante legal de la empresa o con el abogado de la misma, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente la apoderada actora, expuso:”Pido al tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado, designando al efecto perito avaluador y depositaria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, ya identificado, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestó: “Lo juro”. En este estado, siendo las once y diez minutos (11:10 am), de la mañana se hizo presente la abogada en ejercicio y de este domicilio GLADYS PARRA URDANETA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.959, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada de autos, según consta de documento poder autenticado por ante la notaría publica de San Francisco del Estado Zulia, de fecha 16 de septiembre de 2004, anotado bajo el No. 31, tomo 6-A, el cual este Tribunal tuvo a la vista en copia certificada, ordenándose agregar a las actas copia fotostática del mismo, el Tribunal le impuso del objeto de su traslado y constitución, y esta con tal carácter, expuso:”En nombre de mi mandante me doy por notificada de la presente medida, y me reservo el derecho de hacer la oposición correspondiente ante el Tribunal de la causa. Asimismo, hago constar al Juez Octavo de Municipios que según los registro del libro diario del archivo que representa, le consta que constantemente solicito la causa No. 3706 y que en ningún momento me han entregado ni he tenido conocimiento de la existencia de una pieza de medida, solicitando siempre que se me den todas las piezas del expediente”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento e indicación de la apoderada actora, abogada VIOLETA ADRIANZA, y en cumplimiento al exhorto que le fuera conferido, procede a embargar preventivamente, un vehiculo que se encuentra en el sitio donde esta constituido, el cual tiene las siguientes características: CLASE CAMION, TIPO CAVA, MARCA FORD, año 2003, USO CARGA, MODELO F-350 4x4 EFI, SERIAL DE CARROCERIA No. 8YTKF37L638A18546, SERIAL MOTOR 3A18546, con placas de identificación No. 86MVAR, de color blanco con una cabina trasera de hierro; tiene cojines forrados en tela y semi piel; tiene radio original con aire acondicionado, en mal estado; tiene en servicio seis cauchos, en regular estado; no tiene batería, presenta hundimiento en la puerta delantera del lado izquierdo; presenta un rayón en la puerta delantera del lado derecho; tiene la bomba del tanque de la gasolina en mal estado. Dicho vehiculo es propiedad de la empresa demandada según consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO No. 31404740, emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre, el cual se ordena agregar a las actas en original, y fue avaluado por el perito designado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE el vehiculo antes determinado, hasta cubrir el monto de su avalúo, y lo pone en posesión de la depositaria judicial designada quien por intermedio de su representante judicial lo recibe y retira del lugar mediante los servicios de una grúa para su guarda y conservación. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las dos y quince minutos de la tarde (2:15 pm), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


LA APODERADA ACTORA:



LA NOTIFICADA Y LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:



EL PERITO-REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA:


LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS