Comisión No.5484-13.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203 Y 154
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio SERGIO FERMIN PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.733, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la parte exterior posterior (patio), de un inmueble ubicado en la URBANIZACION CAMINOS DE LA LAGUNITA, TERCERA ETAPA, CONJUNTO No. 14, LOS HUERTA, signado con el No. 14-78, vía a la Concepción, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FRANCO & LEON C.A. ( COFRALCA), contra los ciudadanos VANESSA CAROLINA FINOL JORDAN y DANIEL ENRIQUE VILCHEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 16.459.158 y 12.801.603, respectivamente.- Ya constituido el Tribunal en la parte exterior del inmueble antes señalado, específicamente en la parte posterior (patio), procedió a llamar a la puerta de dicho inmueble, y fue atendido desde la parte interior por una ciudadana que dijo ser la señora de servicio, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y ésta manifestó que la ciudadana VANESSA FINOL ocupa el inmueble pero que no se encuentra. El Tribunal deja constancia que desde la parte exterior se observa que con la señora antes señalada se encuentra una menor de tres anos aproximadamente, razón por la cual el Tribunal le insto y le solicito que abriera de manera voluntaria la puerta del inmueble para permitirle el acceso al interior del mismo, y ésta manifestó que tenia que llamar a la señora de la casa, para que esta le diera la autorización para que el Tribunal pasara. Pasado un tiempo prudencial de 30 minutos el Tribunal la insta nuevamente a que abra la puerta, expresándole que toda persona no importa la edad tenia el deber de acatar las ordenes emanadas de los Tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela, a lo que la señora dijo que no tenia las llaves, razón por lo cual no podría abrir la puerta. Transcurrido un lapso de espera de una (1) hora sin que la ciudadana que se encuentra dentro del inmueble abriera las puertas, el Tribunal le insistió e insto nuevamente para que abriera la puerta del inmueble, que estaba obstruyendo la justicia, y que este Juzgado Ejecutor estaba facultado para aperturar la puertas en caso de que una persona se encuentre impidiendo la ejecución de la medida, negándose nuevamente dicha ciudadana a abrir las puertas, manifestando desde la parte interior que se abra con un cerrajero, porque ella no iba a abrir la puerta, porque no conseguía las llaves. En este, estado presente el apoderado actor, abogado SERGIO FERMIN, expuso:”Por cuanto la ciudadana que se encuentra dentro del inmueble donde se va a ejecutar la medida decretada, se niega a abrir las puertas del mismo, alegando que no tiene las llaves; pido al Tribunal proceda a designar cerrajero para que apertura las puertas del inmueble”. El tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, y por cuanto había trascurrido una hora y media, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa cerrajero al ciudadano LUIS ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.913.447, quien estando presente expuso:”Acepto el cago recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó:”Lo juro”. Acto seguido, el cerrajero por orden del Tribunal procedió a aperturar la puerta del inmueble procediendo a constituirse formalmente en dicho inmueble. Acto seguido se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a la ciudadana que se encontraba en el interior del inmueble, y esta dijo llamarse JUDITH JORDAN, y ser portadora de la cedula de identidad No. 4531377, y manifestó no tener su cédula de identidad, dejando constancia el Tribunal de la menor niña que se encuentra en el inmueble quien esta bajo el cuidado de la ciudadana que dijo ser su abuela, en razón de lo cual a los fines de garantizar los derechos de dicha menor, y que no se viera de algún modo afectada con la ejecución de la medida el tribunal se abstiene de dictar una medida de arresto en contra de la mencionada ciudadana, que en todo momento estuvo desacatando y obstruyendo la labor del tribuna y las normas contenidas el La Ley Orgánica del Poder Judicial, por ser la persona que tiene bajo su ciudadano a la menor mencionada, garantizando así los derechos de la niña. Igualmente, deja constancia el Tribunal que tanto el Tribunal como las personas que lo acompañan en ningún momento mostraron una actitud violenta que pueda perturbar a la menor que se encuentra en el inmueble. En este estado, se hacen presente los ciudadanos VANESSA CAROLINA FINOL JORDAN y DANIEL ENRIQUE VILCHEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. 16.459.158 y 12.801.603, demandados de autos, el Tribunal les impuso del objeto del traslado y constitución, e informaron que la ciudadana que se encontraba en el inmueble no es la señora de servicio sino la mama de la codemandada, y la menor es su hija. El tribunal hace constar que se le concedió a los demandados, un plazo de una (1) hora, contada a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comuniquen con su abogado de confianza para que los asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, haciéndose presente una ciudadana que manifestó ser la abogada asistente de los demandados, negándose a presentar su credencial que la acredita como abogada, adoptando una actitud inapropiada contra el Tribunal ejecutor, manifestando que se estaba cometiendo un delito en el inmueble, incitando al codemandado a la violencia y convidándolo a que llamara a una patrulla de la policía municipal en virtud del delito que se estaba cometiendo en el inmueble, posteriormente dicha ciudadana se retiró del lugar. En este estado, presente el apoderado actor, abogado SERGIO FERMIN, expuso:”Pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado, designadose al efecto perito avaluador y depositaria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial SANTA MARIA C.A, representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado SERGIO FERMIN, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de los demandados, a saber: 1) Una lavadora y secadora marca FRIGIDAIRE, serial No. XE83902104, color blanco, avaluado en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo). 2) Dos (2) consolas de aire acondicionado split, marca GASCO, serial No. VK0012000A6WHPE3USX0134 y VK0012000A6WHPEUSX0277, capacidad 13.000 BTU, cada uno, con dos unidades marca GASCO, No. VK0012000CKBMPE30SA0059 Y VK0012000CKBMPE30S40200, avaluado en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). 3) un juego de recibo compuesto de un mueble de tres puestos, y dos sillas individuales, todos de madera con asientos forrados en tela de color oro, avaluado en SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo).- 4) Un televisor marca SONY, serial No. 8770423, de 32 pulgadas, avaluado en DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,oo). 5) Un Bluray, marca Sony, serial No. 1866909- sony 7669, avaluado en TRES MIL BOLIVARES (BS, 3.000,oo). 6) Un Show Roon, marca COBY, serial No. 1121113168, avaluado en TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,oo). 7) Un aire acondicionado marca FORCE, SPLIT, de 13.000 BTU, serial No. 1230236620077040112, avaluado en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo). 8) una pulidora sin marca ni serial visible, avaluada en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). 9) Un ventilador marca patton, sin serial visible, avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). 10) Una cafetera eléctrica CUISINART sin serial visible, avaluada en SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,oo). 11) un microondas marca Sansugn, serial 7MBP100185Y, avaluado en CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES BS. 5.700,oo). Los bienes muebles antes determinados suman la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes identificados, hasta cubrir el monto de su avalúo y los pone en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial los recibe y retira del lugar para su guarda y conservación.- En este estado, presente el apoderado actor, expuso:”Solicito al Tribunal remita la presente comisión al Juzgado de la causa, a los fines consiguientes”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, abogado SERGIO FERMIN, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que el acto luego de las conductas inapropiadas adoptadas por las personas a las que se hizo referencia anteriormente, se desarrollo de manera tranquila y sin mas alteraciones al orden publico. Finalmente, hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las tres de la tarde (3:00 p m), leyéndose y conformes firman, menos la notificada al inicio del acto.
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL APODERADO ACTOR LOS DEMANDADOS



EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA





LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS