REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Diecisiete (17) Junio de dos mil Trece (2013), siendo las diez y cinco (10:05 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., específicamente en el Departamento Legal, ubicadas éstas en el Tercer piso del Edificio Miranda, situada en la avenida la Limpia, frente a Makro, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana NINIBE DEL VALLE GOMEZ ARAUJO, titular de la cédula de Identidad N° V-21.618.199, contra el ciudadano CLODOMIRO ANTONIO ARRIETA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-9.781.644.- Presente el (la) ciudadano(a): JESUS QUINTERO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.557.984 y quien dijo proceder con el carácter de analista de gestión gente de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo que percibe el obligado de autos, el ciudadano CLODOMIRO ANTONIO ARRIETA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-9.781.644, como Trabajador al Servicio de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A., por concepto de obligación de manutención en beneficio de los niños de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional y/o vacaciones que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, para cubrir los gastos propios del inicio del año escolar; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los Aguinaldos o bonificación especial de fin de año que perciba el ciudadano CLODOMIRO ANTONIO ARRIETA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-9.781.644, para cubrir los gastos propios de la época decembrina; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficios de primas por hijos que le puedan corresponder a los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con motivo de la relación laboral del ciudadano CLODOMIRO ANTONIO ARRIETA CEDEÑO y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, y Caja de Ahorros que le pueda corresponder al ciudadano demandado, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte. Que las cantidades de dinero a retener en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana NINIBE DEL VALLE GOMEZ ARAUJO, titular de la cédula de Identidad N° V-21.618.199, o depositar en una cuenta personal, y la retenida en el Literal “E”, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente N° 24423).- Asimismo se ordena remitir información al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador al Servicio de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión”. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta”. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cinco (10:05 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5501-2013.-