REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Catorce (14) de Junio dos mil Trece (2013), siendo las nueve y quince (9:15 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del Ministerio de Poder Popular para la Educación, ubicadas en la avenida 8 Santa Rita, Edificio La Estrella, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MELITZA SILVA SEMPRUN, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.458.306, contra el ciudadano LEOBALDO MARIN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.151.203.- Presente el (la) ciudadano(a): GABRIELA MERCEDES CUADRADO PARISI, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 17.231.488, y quien dijo proceder con el carácter de analista de nomina de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que percibe el ciudadano LEOBALDO MARIN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.151.203, mensualmente, como Docente al Servicio de la Escuela Luís Ángel García, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación; B) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, juguetes, gastos médicos, útiles escolares o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para su hijo; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de utilidades, Aguinaldos, Bonificaciones de Fin de Año o cualquier otra bonificación especial de fin de año y E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre Prestaciones Sociales y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al obligado de autos, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana MELITZA SILVA SEMPRUN, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.458.306, en Cheque de Gerencia a nombre de la misma y la cantidad retenida en el Literal “E”, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (Expediente N° 23950). Asimismo se ordena remitir información al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Docente al Servicio de la Escuela Luís Ángel García, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. “Seguidamente, este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta”. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las nueve y treinta (9:30 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5492-2013.-
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