REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Once (11) de Junio del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y cincuenta (9:50 am),horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa VIVERES DE CANDIDO, ubicadas en la avenida 8 Santa Rita, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana DIANNELA DEL CARMEN BRACHO PARRA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.361.809, contra el ciudadano JOHANDEYBY ENRIQUE ROJAS BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.940.822.- Presente el (la) ciudadano(a): DANIELA URDANETA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.820.669 y quien dijo proceder con el carácter de SUB GERENTE INTEGRAL de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano JOHANDEYBY ENRIQUE ROJAS BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.940.822, como Trabajador durante quince (15) años en la Sociedad Mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A., sucursal Santa Rita, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, desde el día 28 de agosto de 2001, hasta el día 02 de marzo de 2011, fecha en la cual quedó disuelta la comunidad de gananciales.- Que las cantidades de dinero a retener, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 45.372). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador al servicio de la empresa VIVERES DE CANDIDO, C.A.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las diez y cinco (10:05 am), de la mañana, leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL (la) NOTIFICADO (a):






LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.









MPdeA/nlr.
Comisión N° 5497-2013.