Comisión No. 5488-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y154°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes once (11) de junio de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio YANIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.52.937, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandante de autos y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la empresa codemandada FERRETERIA EL PEPE C.A., situada en el Barrio Simón Bolívar, circunvalación No. 3, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la sociedad mercantil MAYOR DE INVERSIONES C.A., contra la sociedad mercantil FERRETERIA EL PEPE C.A., y el ciudadano JOSE RAFAEL FRANCO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.732.776, expediente signado con el No.3.694-2013, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en la sede social de la empresa codemandada, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encuentra presente y quien se identificó como JOSE RAFAEL FRANCO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.732.776, codemandado de autos y manifestó ser vicepresidente de la empresa FERRETERIA EL PEPE C.A., y a quien se le concedió un plazo de una (1) hora, contada a partir de la hora de constitución de este Tribunal, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente la apoderada actora, expuso:”Pido al tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado, designando al efecto perito avaluador y depositaria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial MARACAIBO, C.A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, ya identificado, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestó: “Lo juro”. Siendo las doce de la tarde (12:00 pm), se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio LEOVANYS FRAGOZO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 129.067, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y este manifestó ser el abogado asistente del codemandado de autos. En este estado, presente el codemandado, ciudadano JOSE RAFAEL FRANCO VILLALOBOS, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio LEOVANYS FRAGOZO, INPREABOGADO No. 129.067, expuso:” Me doy por citado, notificado e intimado para todos los actos del presente juicio; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocado; renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto de intimación; y con el fin de ponerle termino al presente juicio, convengo en cancelarle a la empresa demandante MAYOR DE INVERSIONES C.A., representada en este acto por su apoderada judicial abogada YANIRA GONZALEZ; la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.13.600,58), que incluye capital adeudado, honorarios profesionales y gastos ocasionados en el presente juicio. Dicha cantidad me comprometo a cancelarla mediante el pago de tres (3) cuotas, iguales y consecutivas, a razón de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.533,52), pagadera la primera de ellas el día treinta (30) de junio de 2013, la segunda el día quince (15) de julio de 1013, y la tercera y ultima el día treinta y uno (31) de julio de 2013. Expresamente convengo en que la falta de pago de una de las cuotas convenidas en pagar en este acto, en la fecha prevista, dará derecho a la parte actora de considerar la obligación como de plazo vencido, y en caso de procederse a la ejecución forzosa, esto se hará mediante la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un único perito avaluador. En este estado presente la apoderada actora, abogada YANIRA GONZALEZ, expuso: “Acepto en todos y cada uno de los términos el presente convenimiento”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo para la cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este ultimo solicitamos le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada, y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes en este acto, se abstiene de ejecutar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
LA APODERADA ACTORA:
EL CO- DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:
EL PERITO-REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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