REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5681-2013

En el día de hoy Martes Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Sede de la empresa “INSIDE VENEZUELA”, inmueble signado con la nomenclatura Municipal No. 3F-81 ubicado en la calle 71, entre avenidas 3E y 3F, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por las Apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas en ejercicio PILAR MARIA OBERTO BLANCO y MARIA MERCEDES GONZALEZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. 9.355.556 y 14.697.390, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 56.679 y 108.571 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, con motivo del juicio que por COBRO DE CREDITOS FISCALES (VIA EJECUTIVA), sigue la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la Sociedad Mercantil “INSIDE VENEZUELA, C.A.”, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-296934940; y de los ciudadanos: NICOLINO DE PINTO CHIMIENTI y ARMANDO JOSE LOSSADA URRIBARRI, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 7.769.164 y 7.891.221 respectivamente y de este domicilio. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ARMANDO JOSE LOSSADA URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.891.221, parte demandada, quien se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio JOAQUIN DE JESUS MARTINEZ RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.707. Seguidamente, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presentes las Apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas en ejercicio PILAR MARIA OBERTO BLANCO y MARIA MERCEDES GONZALEZ GARCIA, antes identificadas, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de embargo Ejecutivo decretada por el tribunal de la causa sobre los siguientes bienes a señalar, hallándose los mismos en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto.” Acto seguido, presente el ciudadano ARMANDO JOSE LOSSADA URRIBARRI, portador de la Cédula de Identidad No. 7.891.221, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOAQUIN DE JESUS MARTINEZ RINCON, antes identificado, expuso: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso prudencial a los fines de mandar a elaborar Cheque de Gerencia por el monto que ordena embargar el Tribunal de la causa, esto es, la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 28.221,54), a los fines de pagar la totalidad de la obligación reclamada en el señalado proceso, no quedando nada a deber por ningún otro concepto con relación del mismo, es todo.” Acto continuo, el Tribunal vista la exposición hecha por el codemandado, ciudadano ARMANDO JOSE LOSSADA URRIBARRI, antes identificado, con la asistencia antes dicha, provee de conformidad, en consecuencia se le concede el lapso prudencial solicitado. En este estado, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), presente el ciudadano ARMANDO JOSE LOSSADA URRIBARRI, portador de la Cédula de Identidad No. 7.891.221, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOAQUIN DE JESUS MARTINEZ RINCON, expuso: “Consigno en este acto Cheque de Gerencia signado con el No. 04547407, contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de esta misma fecha, por la suma de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 28.221,54), a nombre del JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, Exp. 1494-13 a los fines de cancelar a la parte actora la totalidad del monto reclamado en el señalado proceso el cual dio origen a este acto, a los fines de suspender la ejecución de la presente medida, no quedando nada a deber por ningún otro concepto con ocasión del señalado juicio. En este estado, el Tribunal declara recibir Un (01) cheque de gerencia, signado con el No. 04547407, contra BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO por la suma de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 28.221,54), de fecha de hoy, girado a nombre del JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, Exp. 1.494-13. De seguidas, presentes las Apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas en ejercicio PILAR MARIA OBERTO BLANCO y MARIA MERCEDES GONZALEZ GARCIA, expusieron: “Por cuanto el codemandado, ciudadano ARMANDO JOSE LOSSADA URRIBARRI, antes identificado, consignó Cheque de Gerencia por la suma de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 28.221,54), con la finalidad de cancelar el monto adeudado y ordenado a embargar por el Tribunal de la causa, solicitamos muy respetuosamente al Tribunal suspende la ejecución de la presente medida y ordene remitir la presente comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra. En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la exposición hecha por las Apoderados Judiciales de la parte actora, abogadas en ejercicio PILAR MARIA OBERTO BLANCO y MARIA MERCEDES GONZALEZ GARCIA, antes identificadas, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia suspende la presente ejecución y ordena remitir la presente comisión al Juzgado de la causa en el estado en que se encuentra. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la Una y Cincuenta y Cinco minutos de la tarde (1:55 PM), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO PARTE CODEMANDADA LAS APODERADAS JUDICIALES
Y SU ABOGADO ASISTENTE: DE LA PARTE ACTORA:







EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL



EL SECRETARIO



ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-