REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 5692-13
En el día de hoy Miércoles Veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en el Centro Comercial Don Matías, ubicado en la calle 76, con avenida 4 (Bela Vista), local 20, planta baja, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio TERESA AMAYA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.569.203, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40627, con el objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano OSWALDO JOSE VILORIA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.772.525, en contra de la ciudadana MAITEE ALEJANDRA VILLALOBOS SIBADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.830.023. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JORGE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.718.622, quien se identificó como Registrador Suplente del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este estado presente la apoderada judicial de la parte demandante abogada en ejercicio TERESA AMAYA DE TORRES, antes identificada, expuso: “Solicito sean Embargadas el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que posee la ciudadana MAITEE ALEJANDRA VILLALOBOS SIBADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.830.023, en la Sociedad Mercantil CENTRO DE DEPILACIÓN Y PELUQUERIA MAITEE C.A., cuya acta constitutiva se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha catorce (14) de agosto de 2009, bajo el No. 44, Tomo 58-A RM 4to, tal como debe evidenciarse en el expediente de la Sociedad Mercantil antes identificada, que requiero de este Tribunal le pida al notificado sea exhibido el expediente signado con el No. 486-1842 en este acto. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte demandante abogada en ejercicio TERESA AMAYA DE TORRES, antes identificada, se le requiere al notificado exhiba el expediente 486-1842 de la Sociedad Mercantil antes señalada. Acto seguido el notificado, ciudadano JORGE FERNANDEZ, ante identificado, en su condición de Registrador suplente del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, coloca a disposición del Tribunal el expediente de la empresa solicitada. Seguidamente el Tribunal teniendo a su vista el expediente Nro. 486-1842, de la Sociedad Mercantil CENTRO DE DEPILACIÓN Y PELUQUERIA MAITEE C.A., antes identificada, procede a verificar que la parte demandada ciudadana MAITEE ALEJANDRA VILLALOBOS SIBADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.830.023, es propietaria de un total de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) ACCIONES CON UN VALOR NOMINAL DE UN BOLIVAR (Bs. 1,oo), CON UN VALOR GLOBAL DE DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), según se evidencia del Acta Constitutiva de fecha 14 de agosto de 2009, anotada bajo el No. 44, Tomo 58-A. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las DOS QUINIENTAS (2.500) acciones que le corresponde a la ciudadana MAITEE ALEJANDRA VILLALOBOS SIBADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.830.023, es decir, MIL DOSCIENTAS CINCUENTAS (1.250) ACCIONES CON UN VALOR NOMINAL DE UN BOLIVARES (Bs. 1,oo), LAS CUALES REPRESENTAN UN VALOR GLOBAL DE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,oo) según se evidencia del Acta Constitutiva de fecha 14 de agosto de 2009, anotada bajo el No. 44, Tomo 58-A, propiedad de la parte demandada, ciudadana MAITEE ALEJANDRA VILLALOBOS SIBADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.830.023, las cuales forman parte del capital de la Sociedad Mercantil CENTRO DE DEPILACIÓN Y PELUQUERIA MAITEE C.A., cuya acta constitutiva se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 14 de agosto de 2009, anotada bajo el No. 44, Tomo 58-A RM 4to, expediente Nro. 486-1842. Así mismo, se ordena a la persona notificada a estampar la nota correspondiente en el expediente signado con el No. 486-1842, nomenclatura de este registro. Seguidamente, este Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Se ordena expedir una (1) copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las Dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), del día hoy.
LA JUEZA,



DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO- REGISTRADOR SUPLENTE LA APODERADA JUDICIAL
DEL REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. ADRIANA SOTO MONSALVE