REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5682-13
En el día de hoy, Viernes Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo las Nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Comandancia General del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, ubicado en la Avenida 15 Prolongación Delicias, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el ciudadano LUIS ORLANDO URIBE SANDOVAL, portador de la Cédula de Identidad No. 7.723.960, conjuntamente con su Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.629.412, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.098, a objeto de darle cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARAL, interpuesto por el ciudadano LUIS ORLANDO URIBE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.723.960, en contra de la GOBERNANCION DEL ESTADO ZULIA. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana AURIS GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Número V-11293044 con el carácter de JEFE DE RECURSOS HUMANOS y debidamente asistida en este acto por la abogada YAXIA CAROLINA ROSENDO MONTERO, Inpreabogado No. 105.479 con el carácter de Abogada Sustituta de la Procuradora General del Estado Zulia, ciudadana Janeth González Colina, el cual se evidencia de copia certificada de poder del cual consigno en este acto.- Acto seguido el Tribunal le hace saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con el propósito de reincorporar al ciudadano LUIS ORLANDO URIBE SANDOVAL, portador de la Cédula de Identidad No. 7.723.960, quien se encuentra presente en este acto, en el cargo de Sargento Segundo (2do) DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, o en otro de igual jerarquía y sueldo dentro de la Administración Pública del Estado Zulia, todo en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia definitivamente firme S/N°, dictada por el Juzgado de la causa en fecha 06 de Noviembre de 2000, confirmada y declarada firme por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, mediante Sentencia No. 2002-1807 de fecha 11 de Julio de 2002, debiendo ser acatado el mandato so pena de incurrir en desobediencias a la autoridad judicial y en aplicación de las sanciones de ley. En este estado presente la parte actora, ciudadano: LUIS ORLANDO URIBE SANDOVAL, antes identificado, y con la asistencia antes dicha, expuso: “Por cuanto tengo 28 años de servicios en la Policía del Estado Zulia y cumplí dos años de servicio militar que deben ser tomados en cuenta para mi antigüedad en el servicio, así como 56 años de edad solicito tanto a los representantes del Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia como de la Procuraduría del Estado que en vez de proceder a mi reincorporación forzosa a Sargento 2do. De la Policía del Estado Zulia, o el equivalente según la jerarquía de la Ley orgánica de Policía Nacional y el sistema Nacional de policía, por lo que lleno los requisitos para ser jubilado tanto por la Ley del Estatuto del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Funcionarias de la Administración Pública Nacional, de los Estados, y de los Municipios así como también según los requisitos exigidos en la Ley de Previsión Social de la Policía del Estado Zulia de cuyo cuerpo legislativo dictado por la asamblea legislativa del Estado Zulia se ordeno aplicar para los funcionarios Policiales del Estado Zulia según decreto No. 842 de fecha 14 de Noviembre 2012 publicado en la gaceta oficial No. 1692 extraordinaria de fecha 20 de Diciembre de 2012 año 112 emanado del Gobernador del Estado Zulia, es por lo que pido y solicito a la parte notificada la suspensión de la ejecución de mi reenganche forzoso por un lapso de TREINTA (30) días continuos a los fines de que se estudie el otorgamiento de una pensión de jubilación a la que tengo derecho de conformidad con las leyes antes señaladas, asimismo pido a este Tribunal Ejecutor suspenda la ejecución de la medida para la cual ha sido comisionado y proceda a no remitir la presente comisión al Tribunal de la Causa, ya que pasado los treinta (30) de no tener respuesta solicitare nueva oportunidad a fin de darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa, es todo”. En este estado presente la notificada, ciudadana AURIS GUILLEN, antes identificada y su asistencia antes dicha, abogada YAXIA CAROLINA ROSENDO MONTERO, expuso: “Vista la solicitud proferida por la parte recurrente esta representación del Estado Zulia se encuentra conforme con los términos de lo solicitado, referidos a la suspensión, por el lapso supra indicado, en tal sentido previa revisión y estudio de los requisitos de procedibilidad para el otorgamiento del beneficio de jubilación y si los llenare se procederá a su otorgamiento conforme a lo solicitado y la norma aplicable”. Vista las exposiciones este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, suspende la ejecución de la presente medida y acuerda mantenerla en el archivo por el tiempo antes indicado por las partes, asimismo acuerda fijar nueva oportunidad cuando asi sea solicitado por la parte actora. Acto seguido se deja constancia de que este tribunal no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir una copia y su entrega a la notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA Y SU LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADA ASISTENTE: APODERADO JUDICIAL:
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABOG. ADRIANA SOTO MONSALVE
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