REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5682-13
En el día de hoy, Miércoles Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo las Diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Comandancia General del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, ubicado en la Avenida 15 Prolongación Delicias, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el ciudadano LUIS ORLANDO URIBE SANDOVAL, portador de la Cédula de Identidad No. 7.723.960, conjuntamente con su Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.098, a objeto de darle cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARAL, interpuesto por el ciudadano LUIS ORLANDO URIBE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.723.960, en contra de la GOBERNANCION DEL ESTADO ZULIA. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana NILSE CABRERA DE BAUZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.523.058 con el carácter de CONSULTORIA JURIDICA. Acto seguido el Tribunal le hace saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con el propósito de reincorporar al ciudadano LUIS ORLANDO URIBE SANDOVAL, portador de la Cédula de Identidad No. 7.723.960, quien se encuentra presente en este acto, en el cargo de Sargento Segundo (2do) DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, o en otro de igual jerarquía y sueldo dentro de la Administración Pública del Estado Zulia, todo en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia definitivamente firme S/N°, dictada por el Juzgado de la causa en fecha 06 de Noviembre de 2000, confirmada y declarada firme por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, mediante Sentencia No. 2002-1807 de fecha 11 de Julio de 2002, debiendo ser acatado el mandato so pena de incurrir en desobediencias a la autoridad judicial y en aplicación de las sanciones de ley. En este estado presente la parte actora, ciudadano: LUIS ORLANDO URIBE SANDOVAL, antes identificado, y con la asistencia antes dicha, y la notificada, ciudadana: NILSE CABRERA DE BAUZA, antes identificada, exponen: ”Solicitamos a éste Tribunal Ejecutor de medidas Difiera el acto de ejecución fijado para el día de hoy, en virtud de que no se encuentran disponibles los representantes de la Procuraduría del Estado Zulia, asimismo ambos solicitamos se fije nueva oportunidad para el día Viernes Veintiuno (21) de junio de 2013 a los fines de llevar a cabo la ejecución de la medida, es todo”. Vista las exposiciones este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee conforme a lo solicitado por ambas partes, en consecuencia Difiere el acto fijado para el día de hoy y fija nueva oportunidad para el Viernes Veintiuno (21) de junio de 2013, a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.). Acto seguido se deja constancia de que este tribunal no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir una copia y su entrega a la notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y cincuenta minutos de la tarde (11:50 a.m.), del día de hoy.-
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA: LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL:
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABOG. ADRIANA SOTO MONSALVE
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