REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5623-12
En el día de hoy Martes Dieciocho (18) de Junio de dos mil trece (2013), siendo la Doce y quince de la tarde (12:15 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento del edificio Torre Mara, sede del Poder Judicial, ubicado en la avenida 2 (antes El Milagro) con calle 84, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio al cual fue trasladado el vehiculo objeto de la presente medida, por los funcionarios: Oficial Agregado (CPEZ) No. 4560 JEAN RIVAS y Oficial (CPEZ) No. 5598 WILMER CHIRINOS, adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Motorizado, quienes presentaron para ser consignado Oficio 0759-13 de fecha 18 de junio de 2013, con acta de retención, Planilla de Revisión de Vehiculo, copia del Oficio Librado, acta policial, actas de identificación y acta de entrevista, todo constante de nueve (09) folios útiles, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil “MULTI CAPITAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de octubre de 2004, bajo el No. 16, Tomo 68 A, de este domicilio, en contra de los ciudadanos CLAYR TERESITA DE JESUS VILLALOBOS ROJAS y EDUARDO DE JESUS VILLALOBOS ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.788.602 y 9.112.921 respectivamente. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio GILMA MEDINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.807.764, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 21.453, quien expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido comisionado, sobre el vehiculo MARCA: RENAULT, MODELO: MEGANE, AÑO: 2004, PLACA: DBP01K, COLOR: GRIS, SERIAL DEL MOTOR: C750Q000414, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLA0W0F4L809563, USO PARTICULAR, TIPO: SEDAN, el cual se encuentra estacionado en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del bien mueble objeto de la presente medida de secuestro a la Sociedad Mercantil MULTI CAPITAL, C.A., antes identificada, representada en este acto por su apoderada Judicial, abogada en ejercicio GILMA MEDINA MORENO, antes identificada, tal como lo indica el Despacho Comisorio, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, presente la codemandada, ciudadana CLAYR TERESITA DE JESUS VILLALOBOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.788.602 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio NESTOR LUIS MOLERO RIOS, portador de la Cédula de Identidad No. 7.791.238, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.931, expuso: “A los fines de evitar la ejecución a la presente medida de secuestro y de poner fin al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil “MULTI CAPITAL, C.A.”, antes identificada, en contra de los ciudadanos CLAYR TERESITA DE JESUS VILLALOBOS ROJAS y EDUARDO DE JESUS VILLALOBOS ROJAS, antes identificados, ofrezco pagar el monto total de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 55.300,oo), en este acto cancelo la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 38.300,oo) discriminados de la siguiente manera: la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,oo) en la modalidad de Cheque de Gerencia No. 04433935 girado en contra del B.O.D., a nombre de la Sociedad Mercantil Multi Capital C.A., y el monto de DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.300,oo) en efectivo, por concepto de gastos, costas judiciales y honorarios profesionales. Quedando como remanente la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,oo) pagaderos en Cheque de Gerencia el día 02/07/2013 por ante el Tribunal de la Causa, en caso que no haya Despacho se realizará en la Oficina del Salto Angel, Local No. 1, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, una vez cancelado la totalidad de la deuda la empresa demandante emitirá la Liberación de la Reserva de Dominio. Asimismo, solicito se me haga entrega del vehiculo retenido por los cuerpos policiales y dicho bien mueble (vehículo) se constituirá como Contra-garantía bajo la modalidad de Depositaria, por el monto restante de la deuda. Es todo”. Seguidamente, presente la apoderada judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio GILMA MEDINA MOLERO, antes identificada, expuso: “En nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto en cada uno de sus términos por la codemandada, ciudadana CLAYR TERESITA DE JESUS VILLALOBOS ROJAS, antes identificada, en aras de dar por terminado en el presente juicio; asimismo recibo en este acto el cheque de Gerencia signado con el No. 04433935, por la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,oo), en contra de la entidad bancaria ”B.O.D”, a mi nombre de mi representada, y la suma en efectivo DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.300,oo) que comprenden los gastos, costas judiciales y honorarios profesionales, conceptos estos señalados por la codemandada, ciudadana CLAYR TERESITA DE JESUS VILLALOBOS ROJAS, por lo que solicito a este tribunal no ejecute la medida de secuestro para la cual fue comisionado sobre el vehículo señalado. Del mismo modo, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas muy respetuosamente proceda hacer entrega a la ciudadana CLAYR TERESITA DE JESUS VILLALOBOS ROJAS, antes identificada del vehículo automotor MARCA: RENAULT, MODELO: MEGANE, AÑO: 2004, PLACA: DBP01K, COLOR: GRIS, SERIAL DEL MOTOR: C750Q000414, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLA0W0F4L809563, USO PARTICULAR, TIPO: SEDAN, detenido por las autoridades policiales, y, remita las presentes actuaciones al Juzgado de la causa” Ambas parte solicitan al juzgado de la causa homologue la presente auto composición procesal, lo pase con autoridad de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste el cumplimiento total de la deuda. Es todo. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la solicitud hecha por la parte actora suspende la ejecución de la presente medida, hace formal entrega a la ciudadana CLAYR TERESITA DE JESUS VILLALOBOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.788.602 y de este domicilio del vehículo automotor MARCA: RENAULT, MODELO: MEGANE, AÑO: 2004, PLACA: DBP01K, COLOR: GRIS, SERIAL DEL MOTOR: C750Q000414, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLA0W0F4L809563, USO PARTICULAR, TIPO: SEDAN, en las condiciones en que se encontraba al momento de ser retenido, y, acuerda remitir las actuaciones al Juzgado de la causa a los fines de ley. En este estado, presente la ciudadana CLAYR TERESITA DE JESUS VILLALOBOS ROJAS, antes identificada, expuso: Declaro en este acto recibir el vehículo automotor antes identificado en las condiciones en que se encontraba al momento de ser retenido. Este Tribunal Ejecutor de Medidas ordena agregar a las actas los recaudos presentados por los funcionarios policiales, constante de nueve (09) folios útiles. Igualmente, deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos los funcionarios policiales por retirarse del sitio antes de terminar el presente acto, siendo las Dos de la tarde (02:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE EL PRÁCTICO
ACTORA
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABOG. ADRIANA SOTO MONSALVE.
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