REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5288
En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de Junio de dos mil trece (2.013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS S.A, ubicada en la avenida Campo Elías con callejón Zulia, en Ciudad Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia, acompañado por la abogada en ejercicio NOLEDDY VIRGINIA FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 96.517, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL ALTER EXPORT IMPORT, C.A contra la SOCIEDAD MERCANTIL INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana ASMIRIA MENDEZ , titular de la cedula de identidad N° V-5.714.110, inscrita en el inpreabogado 37.895, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de documento poder que presento ad efectum videndi para que se devuelva el original y se consigna copia fotostática, para que sea agregada al despacho de medida, quien expone: A los fines de dar por terminado el presente proceso incoado en contra de mi representada, me doy por citado e intimado, acepto los hechos así como el derecho invocado, renuncio al lapso que me concede la Ley para contestación y oposición de la demanda; ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs 442.677,00), que es la suma demandada de la siguiente manera: 1) la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs 221.338,50) mediante Cheque N° 87802512, de la cuenta cliente N° 01040038410380021943, girado en contra del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 03 de junio de 2013. 2) La cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs 221.338,50), para ser cancelado en fecha 03 de Julio de 2013; 3) La cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs 68.677,00) por concepto de honorarios profesionales y costas procesales mediante Cheque N° 14802510, de la cuenta cliente N° 01040038410380021943, girado en contra del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 03 de junio de 2013. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expone: Acepto el ofrecimiento de pago de la deuda hecho por la representante legal de la parte demandada, e igualmente pago de los honorarios profesionales y las costas del proceso. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa que homologue el presente conveninimento y le imparta el carácter de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la obligación. En este estado el tribunal vista la transacción realizada por las partes da por terminado el presente acto, siendo las cinco de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman todos.




JUEZ TITULAR
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE






LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES