REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5285
En horas de Despacho del día de hoy veinte (20) de Junio de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON. BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE en un inmueble ubicado en la avenida Hollywood, en el sector el Gasplant, N° 74, en el Municipio Cabimas del estado Zulia, acompañado por la abogada en ejercicio WENDY CAROLINA ANTEQUERA VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.166.572, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, a objeto de ejecutar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por JOSE DIEGO VALENCIA ALZATE en contra de la ciudadana JULIETA PARADA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana JULIETA PARADA, titular de la cedula de identidad N° V-7.709.467, parte demandada. asistida en este acto por las abogadas en ejercicio, MAILY ANDREINA ALVAREZ PEÑA Y MAILINY MARGARITA SALAS CASTILLO, inscritas en el inpreabogado bajo el Nro 181.309 y 188.732 , quien expuso: A los fines de dar por terminado el presente proceso incoado en mi contra, me doy por citada e intimada, acepto los hechos así como el derecho invocado, renuncio al lapso que me concede la Ley para contestación y oposición de la demanda; y en este acto ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00), que es la suma demandada, los honorarios profesionales de la abogada actuante y los costos del proceso, de la siguiente manera: 1) En este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), mediante cheque N° 39481413, de la cuenta cliente N° 01750170400000002325, en contra del Banco Bicentenario. 2) La cantidad restante los VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 25.000,00) mediante cinco (05) cuotas consecutivas de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00) cada una a ser pagaderas los días 20 de cada mes y en el caso que el dia 20 sea sábado o domingo se cancelara el día hábil siguiente, en el tribunal de la causa a las diez de la mañana. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expone: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en las condiciones expuestas. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de la obligación. En este estado el Tribunal vista la transacción realizada por las partes, da por terminado el presente acto, siendo las doce y cinco minutos de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman todos



JUEZ TITULAR
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ



LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA








LA PARTE DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE









LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES