REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5291
En horas de Despacho del día de hoy dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2.013), siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en el sector Guabina, calle Carabobo, casa Nro 46, en la ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas del estado Zulia, acompañado por el abogado en ejercicio JOAQUIN REINA FREITES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.168.781, en su condición de Apoderado judicial del ciudadano GARVIS ROSAURO MANEIRO ROMERO parte actora, a objeto de ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PRMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por GARVIS ROSAURO MANEIRO ROMERO contra el ciudadano ELIO OMAR GAUNA QUINTERO. En este estado el tribunal procede a notificar del objeto del traslado y constitución en el lugar al ciudadano ELIO OMAR GAUNA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-4.705.447, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.536, expuso: A los fines de dar por terminado el presente proceso, me doy por citado e intimado, acepto los hechos así como el derecho invocado en el mismo, renuncio al lapso que me da la Ley para la contestación de la demanda y la oposición a la misma, y en este acto procedo a hacer el ofrecimiento de pago por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00) que representa la deuda, los honorarios profesionales y costas procesales, mediante Cheque N° 17677264, de la cuenta cliente N° 013403363363019440, girado en contra del Banco Banesco, de fecha 18 de junio de 2013. Quedando entendido que hasta tanto no se haga efectivo el referido cheque el tribunal de la causa no proceda archivar el expediente respectivo, y por ende se deja sin efecto el presente convenio. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos presentados. En este estado ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le imparta su aprobación, le de el carácter de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. En este estado el tribunal visto el pago realizado por la parte demandada da por terminado el presente acto, siendo las tres de la tarde, Termino, se leyó y conformes firman todos.




ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZ TITULAR


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE










LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES