REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ESPARTA. 203° y 154°

DEMANDANTE: ANUBIS MURGUEY, CARLOS MURGUEY, BETTY MAIZ MATA Y OTROS
DEMANDADA: NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDES Y LA SOCIEDAD MERCANTIL N&D, C. A.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO, SIMULACION, RESTITUCION DE PROPIEDAD.
INCIDENCIA: RECUSACIÓN
FUNCIONARIO RECUSADO: CONTRERAS SALMEN JIAM, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
INCIDENCIA: INHIBICION
FUNCIONARIO INHIBIDO: ABG. JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON. JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE: Nº 08307/12 INHIBICION

Mediante acta de fecha 18 de Julio de 2.012, (f. 53 y 54), presentada en la causa signada con el Nro.- 08307/12, el Abg. Juan Alberto González Morón, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se inhibió de conocer la causa contentiva de la APELACION DE INCIDENCIA DE RECUSACION, interpuesta por la Dra. Jiam Salmen de Contreras, Jueza del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL; MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. En el Juicio que por Nulidad y Simulación de Documento, Siguen los ciudadanos ANUBIS MURGUEY, CARLOS MURGUY Y OTROS contra la ciudadana, NEMESIS DEL VALLE GOMEZ Y OTROS. .
En fecha 10 de Abril la Comisión Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, acordó designación del Juez Accidental DEL JUZGADO SUPERIOR CIVIL MERCANTIL YDEL TRANSITO de este Estado. Para conocer de esta y otras causas que cursan ante este Tribunal.
En fecha 3 de Mayo de 2013 se constituye el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y me aboque a la presente causa signada con el N° 08307/12.
A las presentes actuaciones se le dio entrada la última notificación el día 20 de Mayo de 2013, y llegada la oportunidad quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89° del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES.
Mediante acta de fecha 18 de julio del 2012, el Dr. Juan Alberto González Morón Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado nueva Esparta, comparece por ante la secretaría del juzgado y expone:
“Me inhibo de conocer la presente causa, contentiva de la Recusación propuesta contra la Dra. Jiam salmen de Contreras, en su carácter de Jueza del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL; MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en el juicio que por , NULIDAD Y SIMULACION DE DOCUMENTOS, siguen los ciudadanos, ANUBIS MURGUEY , CARLOS MURGUEY, Y OTROS, contra la ciudadana, NEMESIS DEL VALLE HERNANDEZ Y OTROS, por cuanto consta en los folios diecisiete (17) del presente expediente, que el abogado José Gregorio Vásquez López, es apoderado de la parte codemandada, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal dieciocho (18) del artículo 82 del Código de procedimiento que establece: “los funcionarios judiciales, sean ordinarios o accidentales o especiales, incluso en caso de

Jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes: (….) 18. Cualquiera de los litigantes Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostradas con hechos que, sanamente hagan sospechable la imparcialidad de, recusado” (…….)
Seguidamente el inhibido expresa sus motivos de la siguiente manera:

“…En fecha 27 de abril del 2012, se apersono el Ciudadano Abg. Gregorio Vásquez López abogado en ejercicio, se presentó en la sede de este juzgado Superior, quien solicito por el archivo un expediente que le corresponde si la sentencia estaba publicada, a lo que al respondérsele por parte tribunal mediante uso de sus funcionarios que la decisión aún no ha sido terminada, inmediatamente requirió la presencia del Juez, apersonándome y escucharle su reclamo objetivo acerca de la publicación de su decisión y del expediente de manera íntegra, seguidamente le participe que se estaba tramitando para concluir el fallo y que iba salir fuera del lapso, alos fines de que una vez concluido se ordene la notificación de las partes para que ejerzan los recurso que a bien tenga y que están previstos en la ley inmediatamente, el ilustre abogado alzando el tono de voz expreso su malestar por la no publicación de la sentencia , y escuchada su inquietud expreso sentimiento de diferencia profesional contra mi persona, como Juez, señalando a viva voz, delante de todo el personal de este Tribunal, mi poca capacidad o nada en la toma de decisiones en materia civil, a lo cual argumento también que me consideraba su enemigo personal a partir de ese momento ……….., motivo por el cual quien suscribe considera necesario separarse de la causa, por los agravios expresados en mi contra. En consecuencia es por lo que me inhibo de seguir conociendo la causa ya que tales actuaciones enervan el ánimo de quien aquí comparece comprometiendo el principio de imparcialidad que debe regir en la función del árbitro…”, consignando copia certificada del acta levantada al respecto en la referida fecha.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
La inhibición es una responsabilidad que recae sobre el Juez al encontrarse en el supuesto de alguna de las causales establecidas por la norma adjetiva civil, específicamente en su artículo 82, siendo una obligación inhibirse por ser imposible su objetividad e imparcialidad para sentenciar, respetando y garantizando de esta manera el derecho del justiciable.
En este sentido, señala en decisión el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19/11/2012 que:
“…La naturaleza jurídica de la inhibición nace de la obligación moral, impuesta por la ley, que tiene el juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en él existan causas que comprometan su imparcialidad. Partiendo -en todo momento, del respeto que debe tener con ocasión de su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial. Por lo tanto, el Juez como funcionario público, debe ser objetivo al resolver los asuntos sometidos a su ministerio, debiendo ostentar tal condición fundamentalmente a la hora de juzgar; lo cual se constituye en un principio y una garantía establecida por nuestro legislador, consagrada en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a los fines de garantizar a las partes que el Juez va a tomar una decisión ajena a sentimientos y pasiones, sólo ceñida a la ley y a la justicia.”
Además, la inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que, quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.
Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.
En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.
En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por el juez inhibido, cursante al folio 53 y 54 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa, se basó en la enemistad que indica tener con el abogado JOSE GREGORIO VASQUEZ LOPEZ.
El Juez adujo como causal el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a:
“…enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:
“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”.
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por el inhibido y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (causal 18, art. 82 CPC), y visto que no fueron contradichos sus argumentos, y que el abogado JOSE GREGORIO VASQUEZ LOPEZ, no se opuso ni solicito la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción, es criterio de este Juzgador que existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida en razón del sentimiento de enemistad que dice tener hacia el referido abogado. Así se decide.
DECISIÓN.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Abogado JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Accidental continuará conociendo del proceso.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva ESPARTA, en la Asunción, a los días del mes de junio del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA ACCIDENTAL,

ABG. YOLY GUZMAN RIVAS.,


LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.,

En la misma fecha y siendo las 2:10 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO