REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
202º y 154º.-
Pampatar, cinco (05) de junio de 2013.

I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ACOSTA BRITO y NOGLIS ISORIS SERRANO RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.922.829 y V- 9.427.193, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio YORMAN GONZÁLEZ y NORYS REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.326 y 173.945 respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio por ante la primera autoridad civil de la jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 15 de Marzo de 1991; de igual manera manifiestan que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la casa S/N, ubicada en la calle José Luís Beaufond, cerca del stadium de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; que en fecha 15 de Marzo del año 2006, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil.-----------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 29-04-2013, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-----------------------------------------------
En fecha 06/05/2013, mediante diligencia suscrita el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ACOSTA BRITO asistido por el Abogado en ejercicio YORMAN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.326 dejó constancia que suministró las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público.-----------------------------------------------
Mediante nota de fecha 06-05-2013, el Secretario dejó constancia de haberse librado la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público.-------------
Por diligencia de fecha del 15-05-2013, el Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público------------------------------------------------
II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal manifestó su opinión favorable en la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el mismo, se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de

Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ACOSTA BRITO y NOGLIS ISORIS SERRANO RODRÍGUEZ y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------

III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ACOSTA BRITO y NOGLIS ISORIS SERRANO RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.922.829 y V- 9.427.193, respectivamente.--------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha en fecha 15 de Marzo del año 1991, por ante la primera autoridad civil de la jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta de acta inserta bajo el Nro 18, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante esa Oficina, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.----------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERITIFICADA.------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil trece (2013).-----------------------------------------------------------------------
Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.------------------- Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
Nota: En esta misma fecha 05-06-2013, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2013-1327, siendo la 1:10 p.m. Conste.
El Secretario,



Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.





Expediente Nro. 2013-2263.
Irays.-