203° y 154°
Exp. Nº 1295-12
03-06-2013
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: DIEGO ARMANDO DELGADO QUEVEDO Y MIJUKI VANESSA LOPEZ COVA, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidades Nº 17.140.991 y 16.547.117, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE VICENTE SANTANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.539.314 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 58.906.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
NARRATIVA
En fecha 16 de Noviembre de 2012, fue presentada para su distribución libelo de divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos DIEGO ARMANDO DELGADO QUEVEDO Y MIJUKI VANESSA LOPEZ COVA, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidades Nº 17.140.991 y 16.547.117, respectivamente, asistido por JOSE VICENTE SANTANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.539.314 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 58.906, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, 185-A. Previo sorteo le corresponde conocer de la causa a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Narran los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 10 de Octubre de 2003, como se evidencia de acta de matrimonios inscrita bajo el Nº 166 folios 350 y 351 del Libro de actas de matrimonios llevado por dicho despacho. Que ambos cónyuges se encuentran separados de hecho, producto que la cónyuge se fue del hogar, desde el día 15 de noviembre de 2005, es decir desde siete (07) años, hemos decidido de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, señalaron que su último residencia conyugal fue en la Urbanización Valle Verde, Bloque C. 1º piso, Apartamento 1-1, Municipio García del estado Nueva Esparta. Pide se declare disuelto el vínculo matrimonial que los unió.
En fecha 19 de noviembre de 2012, el tribunal mediante auto da por recibida la solicitud y le asigna el numero 1295-12.
En fecha 23 de noviembre de 2012, compareció por ante este Tribunal los ciudadanos MIJUKI VANESSA LOPEZ COVA Y DIEGO ARMANDO DELGADO QUEVEDO, asistido por el abogado JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, quien consigna es este acto el acta de matrimonio otorgada por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2003, a los folios 350 y 351, bajo el Nº 176, para que la misma surta los efectos legales.
En fecha 26 de Noviembre de 2012, este Tribunal mediante auto admite la demanda y en consecuencia ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Publico
En fecha 11 de enero de 2013, se dicto auto mediante el cual este tribunal visto que al momento de la admisión no se libro boleta al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Familia, a fin de dar cumplimiento al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal ordena librar la misma.
En fecha 24 de mayo de 2013, la jueza se aboco al conocimiento de la Causa.-
En fecha 24 de mayo de 2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, en su carácter de alguacil de este tribunal y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana CARMEN CUETO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.586.757, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del estado Nueva Esparta.
En fecha 30 de Mayo de 2013, comparece por ante este Tribunal la Abogada DALIA CARRILLO PRATO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.496..704 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.901, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Sexta Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien manifiesta al tribunal que revisadas como han sido las actas procesales y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la Ley, la opinión Fiscal es Favorable en su continuidad.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogada DALIA CARRILLO PRATO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.496..704 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.901, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos DIEGO ARMANDO DELGADO QUEVEDO Y MIJUKI VANESSA LOPEZ COVA, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidades Nº 17.140.991 y 16.547.117, respectivamente, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges DIEGO ARMANDO DELGADO QUEVEDO Y MIJUKI VANESSA LOPEZ COVA, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidades Nº 17.140.991 y 16.547.117, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos DIEGO ARMANDO DELGADO QUEVEDO Y MIJUKI VANESSA LOPEZ COVA, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de octubre de Mil tres (2.003).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Tres (03) días del mes de Junio de Dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez
Dra. Freyja Berbin Vargas.- La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha (03-06-2.013) siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular
Abg. Yanette González González
Expediente Nº 1295-12
FBV/ygg
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