REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 26 de Junio de 2013
203° y 154°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS MANUEL ESPINOZA y MARCO ANTONIO RIVAS, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana LESBIA JOSE VASQUEZ, que les consta que conocen el Vehiculo con las siguientes características: MARCA. CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO: CORSA; COLOR GRIS, SERIAL DEL MOTOR: 08V309840: SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51608V309840: CLASE AUTOMOVIL; SIN PLACAS, AÑO 2.002, USO PARTICULAR, 4 PUESTOS. Que les constan que la ciudadana LESBIA JOSE VASQUEZ compro con dinero de su propio peculio el Vehiculo en referencia por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,oo), según entrega del vehiculo efectuado por el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 2 del Estado Nueva Esparta en fecha 08 de abril de 2.013, a la referida ciudadana.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LESBIA JOSE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.303.742, sobre el Vehiculo con las siguientes características: MARCA. CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO: CORSA; COLOR GRIS, SERIAL DEL MOTOR: 08V309840: SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51608V309840: CLASE AUTOMOVIL; SIN PLACAS, AÑO 2.002, USO PARTICULAR, 4 PUESTOS.----------------------------------------------------------
Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.---------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV/wfg-arsm.-
Solicitud 1.478-13.-