REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
PORLAMAR, 25 DE JUNIO DE 2013.
203° y 154°
Vistas las testimoniales rendidas por las Ciudadanas: MARIA FERMINA RIVAS GOMEZ Y WUILMARY ANDREINA ACOSTA QUIJADA, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocen de vista trato y comunicación desde hace muchos años al Ciudadano LUIGI DI CARLO ALLULLI, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° E-80.205.971, que les consta que el vehiculo con las siguientes características CLASE: CAMIONETA; MARCA: FIAT; TIPO: PICKUP; MODELO: 146/FIORINO PICK-UP; AÑO: 1992; COLOR: BLANCO ARTICO DP; SERIAL DEL MOTOR: 3539965; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA255ASON1575642; PLACA: 065XFK; USO: CARGA, que les consta que el ciudadano LUIGI DI CARLO ALLULLI le compro el referido vehículo a la ciudadana SONIA ALLULLI DE DI CARLO, que les consta que el ciudadano LUIGI DI CARLO ALLULLI adquirió el vehículo con dinero de su propio peculio, que les consta que la ciudadana SONIA ALLULLI DE DI CARLO, le hizo entrega de las llaves y la documentación original del precitado vehículo al ciudadano LUIGI DI CARLO ALLULLI, que les consta que el ciudadano LUIGI DI CARLO ALLULLI ha poseído el referido vehículo desde el mes de julio de1998 como único propietario, que les consta que el ciudadano: LUIGI DI CARLO ALLULLI, ha hecho reparaciones mecánicas y de latonería y pintura al referido vehículo,.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFIECIENTE DE PROPIEDAD, a favor de ciudadano LUIGI DI CARLO ALLULLI, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° E-80.205.971, sobre el vehiculo con las siguientes características CLASE: CAMIONETA; MARCA: FIAT; TIPO: PICKUP; MODELO: 146/FIORINO PICK-UP; AÑO: 1992; COLOR: BLANCO ARTICO DP; SERIAL DEL MOTOR: 3539965; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA255ASON1575642; PLACA: 065XFK; USO: CARGA, según consta de Experticia realizada por el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica (CICPC) presentado por el solicitante.----------------------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del código de Procedimiento civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se muestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.------------------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante.----------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-ec.-
Solicitud 1431-13