REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 25 de Junio de 2013.-
203º y 154°
El presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPROMISO DE COMPRA-VENTA se inició por demanda intentada por los ciudadanos DAVID ABELARDO CASTILLO DE LIBERO Y CALLAHAN ALBANI ESCOBAR OJEDA, presidente y vicepresidente de la SOCIEDAD MERCANTIL “FRIGORIFICO EL CASTILLO DE LA CARNE, C.A”, inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado nueva Esparta, en fecha veintisiete 27 de mayo del dos mil diez 2010, anotado bajo el Nº 20, Tomo 24-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29949482-8, asistido por la abogada LAURA GAMEZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.514, respectivamente, contra los ciudadanos EDILBERTO JOSUE MORA RAMIREZ Y NIXA MAYILE GARCIA DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.302.922 y V-10.852.818.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------------------------
En fecha 23-04-2013, el tribunal admite la demanda--------------------------------------------------- En fecha 27-05-2013, diligencia la parte actora dejando constancia que pone a disposición del Alguacil los emolumentos correspondientes para la compulsa del expediente; mas no consta en autos que el Alguacil haya dejado constancia que efectivamente recibió los emolumentos. Ahora bien, observa el Tribunal que no obstante ello, para el día 27-05-2013, fecha en la que la parte actora consigno los emolumentos para la compulsa de la demandada, ya había transcurrido el lapso de treinta (30) días que prevé la Ley para que opere la Perención, toda vez que el mismo venció en fecha 23 de mayo, sin que haya habido en el proceso acto alguno que interrumpiera dicho lapso en tiempo hábil, por lo que resulta imperativo para este Tribunal decretar la Perención breve de la instancia y así se decide.---------------------------------------------
En consecuencia y por cuanto la actora incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de un (1) mes desde el auto de admisión, sin que se haya practicado la citación de la parte accionada, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.----------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-ec
CAUSA Nº 1.935-13
Interlocutoria/perención