REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 6 de junio de 2013
203º y 154º
Visto que este Tribunal observa que por error involuntario se ordenó la notificación de la parte actora en esta causa, siendo ello incorrecto, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se dejan sin efecto el auto de fecha 30-5-13, así como el auto y boleta de igual fecha estampada en la primera pieza de este expediente. En consecuencia, visto que en esta causa fue declarada la perención de la instancia en fecha 25-4-2013, que ordena levantar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, que pesa sobre un bien inmueble identificado con la letra y el número B-4, ubicado en la planta baja del edificio A-B, Núcleo o Entrada “B”, integrante del Conjunto Residencial Puerto Vallarta II, construido sobre la parcela de terreno distinguida con el N° 227, ubicada en la Urbanización Playa Moreno, Jurisdicción del Municipio Luís Gómez, Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta. El mencionado apartamento tiene un área total de cuarenta metros con setenta y cinco decímetros cuadrados (40,75 Mts.2) aproximadamente, con un área de jardín exclusivo de dieciséis metros con treinta decímetros cuadrados (16,30 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte, con la pared medianera del apartamento A-1; por el Sur, con la pared medianera del apartamento B-3; por el Este, con la fachada posterior y con el jardín de uso exclusivo de dicho apartamento; y por el Oeste, con la fachada principal y áreas comunes del conjunto, correspondiéndole un (1) puesto de estacionamiento descubierto distinguido con las letras y el número PB-2. Dicho inmueble le pertenece en propiedad al ciudadano JOSE PABLO GONZALEZ SANZ, según consta de documento protocolizado por ante el registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 26-1-1.993, anotado bajo el N° 19, folios 84 al 88, Tomo 5, Protocolo Primero, Primer Trimestre de ese año.
A los fines del levantamiento de la medida, se ordena librar oficios a la Depositaria Judicial Oriente, C.A., representada por el ciudadano VÍCTOR RIVODO, titular de la cédula de identidad N° 6.291.184, y a la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.-