REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Junio del año dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el primer (1º) acto conciliatorio a la demanda, en atención a lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal de conformidad con la Ley. Este Juzgado deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana MÀXIMA FLORENCIA MORENO de MEDINA, ni por si, ni por medio de su apoderada judicial abogada FAJARDO MORENO, MEBIG ROSA, inscrita en el inpreabogado Nº 161.395; y visto que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…La falta de comparecencia del demandante a este acto causará la extinción del proceso” (resaltado del Tribunal). De la norma antes transcrita, se aprecia la obligación que el legislador le impone a la parte actora en el presente procedimiento, de comparecer al presente acto, ya que su incumplimiento es sancionado con la extinción de la misma; y por cuanto se evidencia que por no haber comparecido la parte actora, al primer (1º)acto conciliatorio de la presente demanda, este Tribunal declara la EXTINCIÓN de la presente causa, en atención a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-