REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Junio de 2013
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000185
ASUNTO : OP01-D-2010-000185


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto relativo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2011 se llevó a cabo la Revisión de Medida, momento en el cual, se acordó sustituir la Sanción de Privación de Libertad, que ostentaba a la fecha el sancionado de autos, por una sanción menos gravosa. En tal sentido, se le obligó a cumplir la sanción de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Especial, consistente en: 1).-Residir con sus padres en la dirección de Calle El Saco, casa s/n, con fachada blanca, cerca del Deposito de la Brama, El Espinal, Municipio Díaz de este Estado. 2).- Estudiar o Trabajar debiendo consignar constancia cada tres meses a este Tribunal. 3).- Prohibición de permanecer fuera de su domicilio después de las 7:00pm. 4).- Prohibición de consumir o ingerir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 5).- acatar las ordenes de sus padres y representantes. Y 6).- Prohibición de salir del Estado sin autorización Judicial previa, y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, consistente en la obligación de someterse a la supervisión y orientación de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, sanciones que se impone de manera simultánea, por el lapso de 1 año, y 25 días.

En fecha 11 de Marzo de 2013, se dicto decisión mediante la cual se Declaro cumplida y la Sanción de Reglas de Conducta, conforme a las constancia de estudio y trabajo que constan al folio 104 y 168 de la quinta pieza del Asunto, arrojó un cumplimiento total de la sanción por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte Ejudem, acredita que cumplió con esta sanción.

Ahora bien, para determinar el cumplimiento de la sanción Libertad Asistida consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares tal como costa en ele informe que cursa en el folio 179 de segunda pieza del asunto que acredita el cumplimiento de esta sanción, en tal sentido, se desprende que la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA, dio total cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida.
Al respecto considera este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral.
En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Libertad Asistida y se acuerda la cesación de la misma y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Por todos los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niñas y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. Karina Rojas


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Karina Rojas




9:14 AM