REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000398
ASUNTO : OP01-D-2009-000398
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.
Revisadas las actuaciones ,este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:
PRIMERO: En fecha 13 de diciembre de 2011 , se sustituye la sanción de privación de libertad , en la cual sanciona al adolescente antes mencionado a cumplir las siguientes sanciones: El adolescente deberá cumplir las sanciones de la siguiente manera: El adolescente deberá cumplir las sanciones de la siguiente manera: 2.1) IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, la cual consiste en: 2.1.1) La Obligación al adolescente, de Trabajar y/o estudiar debiendo consignar ante este Tribunal la constancia que lo acredite con la periodicidad de cada TRES (03) MESES. 2.2) Así mismo se impone al joven adulto de marras la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de la Trabajadora Social, parte integrante de los Servicios Auxiliares Adscritos a esta Sección de Adolescentes, con la periodicidad que estos determinen. Sanciones estas que se imponen de manera SIMULTANEA, por el lapso de DOS (2) AÑOS). 2.3) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, ante la Dirección de Protección Civil del Municipio Mariño por el lapso de CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
SEGUNDO: En cuanto a la sanción de Regla de Conducta, en La Obligación impuesta al adolescente, de Trabajar y/o estudiar debiendo consignar ante este Tribunal la constancia que lo acredite con la periodicidad de cada TRES (03) MESES, no se evidencia cumplimiento, por lo que se ordena citar a los fines de ser oído por el incumplimiento.
TERCERO: En el cumplimiento de la sanción del Libertad Asistida, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares tal como consta en el informe que cursa en el folio 09 y 22 de la quinta del Asunto, cumplió con UN AÑO y Tres (03) Meses y le Falta por cumplir con Nueve (09) meses.
TERCERO: En relación al Cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el artículo 620 de la Ley Especial consistente la misma en realizar tareas de interés social y de forma gratuita ante el Dirección de Protección Civil del Municipio Mariño por el lapso de CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, no cursa en autos informé que demuestre cumplimiento alguno, y desde esta en fecha 13 de diciembre de 2011 hasta la fecha ha transcurrido mas de dos años por lo que se acuerda la prescripción de esta sanción, Conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Practicado como ha sido el computo de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, se ordena citar a los fines de ser oído por el incumplimiento para el día 18-07-13 a las 9.00 a.m. y en relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se acuerda la prescripción de esta sanción, Conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el cumplimiento de la sanción del LIBERTAD ASISTIDA, cumplió con UN AÑO y Tres (03) Meses y le Falta por cumplir con Nueve (09) meses. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARINA ROJAS
8:57 AM