REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 28 de junio de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-001896
ASUNTO : OP01-P-2005-001896

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Neicarlis Subero
ACUSADOS: LORENNYS DEL CARMEN CORTESÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.317.289 y DENNYS JOSÉ MOYA, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 25.157.076.
DEFENSA: Abg. Luís Fuentes Defensor Público y Abg. Romulo Rivero Defensor Privado.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas para ambos ciudadanos, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 y 82 todos del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal.
FISCAL: Abg. Marbenys Guilarte Fiscal Cuarta del Ministerio Publico y Abg. Ermilo Dellan Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dictar la presente Sentencia Condenatoria en contra de los ciudadanos acusados LORENNYS DEL CARMEN CORTESÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.317.289 y DENNYS JOSÉ MOYA, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 25.157.076, quienes solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la Audiencia oral celebrada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de fecha 27 de junio de 2013, los Fiscales Cuarta y Tercero del Ministerio Público ABG. MARBENYS GUILARTE y ABG. ERMILO DELLAN quienes acusaron formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos LORENNYS DEL CARMEN CORTESÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.317.289 y DENNYS JOSÉ MOYA, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 25.157.076, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas para la ciudadana LORENNYS DEL CARMEN CORTESÍA, plenamente identificada, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 y 82 todos del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, para el ciudadano DENNYS JOSÉ MOYA; en virtud de los hechos que se establecen en los respectivos escritos acusatorios. Así las cosas este Tribunal Unipersonal después de revisar todas y cada una de las actas que conforman la presente causa admite la acusación fiscal, acogiendo de tal manera la calificación jurídica dada por los Representantes del Ministerio Publico, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, los acusados al momento de rendir sus declaraciones en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio, ADMITIERON LOS HECHOS por los cuales los Representantes del Ministerio Público los acusaron formalmente y solicitaron la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal. Vista la admisión de los hechos realizada por los acusados de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR a los ciudadanos LORENNYS DEL CARMEN CORTESÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.317.289 y DENNYS JOSÉ MOYA, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 25.157.076, a cumplir las penas de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, para la ciudadana Acusada y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 y 82 todos del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, para el ciudadano DENNYS JOSÉ MOYA, respectivamente.Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer a los acusados, este Juzgador observa que: para la ciudadana LORENNYS DEL CARMEN CORTESÍA el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION. Ahora bien en el presente caso, el legislador ordena, por previsión del artículo 375, que el procedimiento especial por Admisión de hechos en la fase de Juicio podrá tener lugar antes de la recepción de pruebas, de igual manera señala taxativamente que el Juez podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, analizados estos elementos quien aquí decide considera que se le debe rebajar la mitad de la pena quedando la pena en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. En relación al ciudadano acusado DENNYS JOSÉ MOYA tenemos que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, establece una sanción de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas sin embargo en vista que el ciudadano acusado no presenta antecedentes penales quien aquí decide toma como base para la respectiva Admisión la pena mínima a imponer quedando en consecuencia la pena en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, ahora bien por previsión del articulo 88 del Código Penal se incrementara la mitad de la pena correspondiente por los otros delitos, tomando en consideración que el que el ciudadano acusado no presenta registros policiales y se considera primerizo en la comisión de delitos se tomo como base la pena mínima del resto de los delitos quedando en consecuencia la pena a cumplir para el ciudadano acusado DENNYS JOSÉ MOYA, de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 y 82 todos del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA a los ciudadanos LORENNYS DEL CARMEN CORTESÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.317.289 y DENNYS JOSÉ MOYA, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 25.157.076, a cumplir las penas de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, para la ciudadana Acusada y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 y 82 todos del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, para el ciudadano DENNYS JOSÉ MOYA, respectivamente, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se exoneran a los Ciudadanos condenados al pago de las costas procesales, conforme a lo establecido en el artículo 26 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En la Asunción a los Veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Juicio

Abg. Pablo Prieto.
SECRETARIO