REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de junio de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001335
ASUNTO : OP01-P-2007-001335
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abg. Yamilet Rodríguez, en su carácter de Defensora Publica, representante legal del acusado JORGE ALBERTO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.980.094, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17-06-1949, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización Camino Real, Casa N° A-85, Municipio Tubores de este Estado, en el sentido que sea revisada la medida privativa que recae sobre su patrocinado en virtud de la Decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este estado, a los fines de decidir, este Juzgado Primero de Juicio observa:
PRIMERO: En fecha Veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Trece (2013) se recibe por parte de la Defensa Publica, siendo las 03:29 horas de la tarde, escrito donde solicita la Libertad de su representado en virtud de la Decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha Diecisiete (17) de Junio del presente año, donde entre otras cosas se ordeno la realización de un nuevo Juicio y que se mantenga la condición jurídica en la que se encontraba en Acusado antes de proferirse el fallo apelado.
SEGUNDO: En fecha Veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Trece (2013) se recibe por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal el expediente signado bajo el Nro. OP01-P2007-1335 y el respectivo recurso signado bajo el Nro. 0P01-R-2013-000058, dejándose expresa constancia que los mismos fueron recibidos después de la hora de secretaria según el sistema Juris 2000. Ahora bien analizando todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto penal se evidencia que efectivamente el día Diecisiete (17) de Junio del presente año la Corte de Apelaciones emano decisión en la que: DECRETA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA RECURRIDA (Sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de Abril derl año dos mil doce (2012) y publicada en fecha seis (06) de febrero del año dos mil trece (2013)… ordenándose la celebración del juicio oral ante un Juez o Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial penal, distinto del que la pronuncio. Asimismo se mantiene la misma condición jurídica en la que se encontraba el acusado de autos, plenamente identificado, al momento de proferirse el fallo apelado. (Subrayado del Tribunal). En atención a la decisión emanada de la Corte de Apelaciones este Tribunal acuerda la Libertad del Acusado de Autos de manera inmediata y bajo ningún tipo de restricción toda vez que el mismo nunca fue impuesto de Medida Cautelar alguna, de igual manera se acuerda solicitar a la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal se fije nueva fecha a los fines de la celebración del Juicio Orla a la brevedad posible, respetando los lapsos procesales.
DISPOSITIVA
Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la Libertad del Acusado de Autos de manera inmediata y bajo ningún tipo de restricción toda vez que el mismo nunca fue impuesto de Medida Cautelar alguna, de igual manera se acuerda solicitar a la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal se fije nueva fecha a los fines de la celebración del Juicio Orla a la brevedad posible, respetando los lapsos procesales. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a la Comisaría de la Policía Municipal de Mariño. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
El Secretario
Abg. Pablo Prieto
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