REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-013911
ASUNTO : OP01-P-2012-013911


AUTO DE APERTURA A JUICIO


ACUSADO: ALBERTO JOSE MORENO SILVA, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.116.922, Fecha de Nacimiento 10-12-1987, de (24) años de Edad, domiciliado en la Calle Nueva de ka Ciudad Cartón, Casa s/n, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: DR. ANASTACIO RIVERO, Defensor Privado Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSE ANTONIO PRIETO VASQUEZ, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como ha sido en el día diecisiete (17) de mayo de 2013, la Audiencia Preliminar en el presente asunto que se le sigue al ciudadano ALBERTO JOSE MORENO SILVA y por cuanto el acusado no se acogió a ninguna de las formas alternas de prosecución del proceso, corresponde a este Tribunal dictar el Auto de Apertura a Juicio, lo cual se hace en los siguientes términos:

Al inicio de la Audiencia Preliminar, el Tribunal cedió la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien explanó oralmente la acusación penal en contra de ALBERTO JOSE MORENO SILVA en la cual el Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, quien expuso que en fecha 20 de noviembre de 2012, funcionarios adscritos al Dispositivo Bicentenario de Seguridad, practicaron la detención del hoy acusado, por cuanto el mismo al ver a los funcionarios en labores de patrullaje por la calle nueva de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, optó por introducirse en forma veloz y sospechosa en una vivienda, donde fue perseguido y detenido en la sala de la vivienda, y al serle practicada la revisión corporal, los funcionarios le incautaron entre sus partes genitales un envoltorio de material sintético contentivo de una sustancia color blanca con un peso neto de 10 gramos con 620 miligramos de cocaína, así como otro envoltorio contentivo de fragmentos vegetales de la droga llamada marihuana con un peso neto de 5 gramos, de acuerdo con las experticias química y botánica realizadas a las referidas sustancias, quedando a la orden del Ministerio Público el detenido, quien posteriormente fue presentado ante este Tribunal de Control.

Adujo el Fiscal que la conducta, asumida por ALBERTO JOSE MORENO SILVA encuadra dentro del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó el Fiscal al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado.

El Tribunal le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien expuso que visto que en conversaciones previas con su defendido el mismo le ha manifestado su voluntad de pasar las actuaciones al Juicio Oral y Público, para demostrar su inocencia, se adhirió al principio de comunidad de las pruebas y se reservo el lapso para presentar nuevas pruebas que surjan posterior a la audiencia preliminar.

Seguidamente se le informó al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, en el presente caso el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas, y manifestó al Tribunal que era inocente y que lo demostraría en la etapa de juicio oral.

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación del daño causado, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a la calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano antes identificado, y por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal, es por lo que este Tribunal admitió totalmente la acusación y todas y cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público. En cuanto a la Revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, el Tribunal ratificó la medida de privación preventiva de libertad bajo la cual se encuentra el acusado toda vez que no han variado las circunstancias que originaron la medida.

DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 ordinal 2° de la ley adjetiva penal, se admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por el tipo penal de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, considerando que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 de la Ley Adjetiva Penal.

SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 de la ley adjetiva penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, en su totalidad las cuales son: Declaración de los funcionarios Expertos Jesús Luna y Miriam Marcano, funcionaria Rosa Brito Lorenzo Daniel, Salazar Aton Juan Carlos, Maldonado García Miguel, Vásquez Edgar Alexander, quienes tienen conocimiento de los hechos por ser funcionarios actuantes, asimismo documentales: Experticia Químico Botánica N° 9700-073-LTF-088 practicada a la sustancia, de la experticia toxicológica N° 9700-073-LTF-735 de fecha 21-11-2012 practicada al imputado, por ser útiles necesarios, y pertinentes para el Juicio Oral y Público.

TERCERO: Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado de autos, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma. Como quiera que el acusado ALBERTO JOSE MORENO SILVA no hizo uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual, es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo y su defensor desea demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 314 de la ley adjetiva penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado. Diarícese y Remítase para su Distribución.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4

Dra. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA