REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-002074
ASUNTO : OP01-P-2005-002074
REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD. EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES
Vista la solicitud hecha por el imputado Joan Manuel Nuñez, en el sentido de que le sean ampliadas las presentaciones a que está obligado su defendido MARLON UGAS, toda vez que desde el año 2005 se ha venido presentando cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto presentarse con tal regularidad le afecta en su trabajo, ya que debe continuamente solicitar permiso para ello, para decidir, este Tribunal observa:
En fecha 30 de abril de 2005, los ciudadanos DOUGLAS RUIZ BENCOMO, CARLOS JOSE LOPEZ Y JOAN MANUEL NUÑEZ SERRANO fueron imputados en la audiencia de presentación por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Cosumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial, y le fue decretada medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, consistente en presentaciones cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Que la Fiscalía del Ministerio Público. Que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que conoció en apelación, ordenó la celebración de una nueva audiencia de imputación, la cual se llevó a cabo el 17 de enero de 2007, este Tribunal ratificó la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones ante el Alguacilazgo cada 8 días, estando pendiente para la presente fecha la realización de la Audiencia Preliminar correspondiente, la cual no se ha llevado a cabo por diferentes causas, no siempre imputables a los acusados.
De la revisión del SISTEMA JURIS 2000 se evidencia que los acusados DOUGLAS RUIZ BENCOMO, CARLOS JOSE LOPEZ Y JOAN MANUEL NUÑEZ SERRANO ha venido cumpliendo regularmente con sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, desde el año 2005, es decir desde hace aproximadamente ocho años, lo que demuestra el espíritu de responsabilidad ante la Medida otorgada, por lo que este Tribunal Cuarto de Control , tomando en consideración los alegatos del imputado, considera ajustado a derecho modificar la medida cautelar prevista en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de ampliar las presentaciones a que están obligados el acusados, a cada treinta (30) días, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de formulada ante este Despacho y acuerda modificar la medida cautelar a la que se encuentra sometidos los imputados DOUGLAS RUIZ BENCOMO, CARLOS JOSE LOPEZ Y JOAN MANUEL NUÑEZ SERRANO , identificado en autos, prevista en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de extender las presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo, a cada treinta (30) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250, 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y líbrese oficio al Alguacilazgo.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR