REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-006495
ASUNTO : OP01-P-2013-006495
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
Irwin José Malaver González, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24106860, nacido en fecha 19-12-1993, de Profesión u Oficio indefinido, de estado Civil Soltero y sin residencia fija en el estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR.BRENDA ALVIAREZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Habiéndose efectuado el día veinticuatro (24) de junio de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, de las que aparece que en fecha 24 de junio de 2013 la ciudadana Inés del Valle Malaver, presentó denuncia en contra de su hijo Irwin José Malaver González toda vez que el mismo se presentó en su residencia y amenazándola con un cuchillo la despojó de un televisor, por lo que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Gómez del Instituto Neoespartano de Policía y puesto a la orden del Ministerio Público.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en el Acta Policial, de fecha 23-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Gómez, Acta de denuncia, realizada por la Ciudadana Inés Del Valle Malaver González, Acta de Lectura de derechos del imputado, Acta de Reconocimiento Legal N° 501-12, de fecha 24-06-2013, oficio N° 9700-103-1210, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, mediante el cual informaron los registros que presenta el imputado de autos.
TERCERO: Se observa y a criterio de este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano Luis Alberto Gómez Hidalgo, de una Medida Privativa Preventiva de Libertad, tomándose en consideración la posible pena a imponer, el posible peligro de fuga, aunado a que a dicho Ciudadano, le han sido decretadas Medidas Cautelares en los asuntos penales OPO1-P-2012-014509 y OPO1-P-2012-005106, OP01-P-2013-006462, éste último asunto iniciado el día 24 de junio de 2013, (un día antes de su presentación ante este Tribunal) por el delito de incendio a una vivienda; así como que actualmente goza de una de las Medidas Alternas a la Prosecución del proceso, a saber, la Suspensión condicional del proceso, en el asunto penal OPO1-P-2012-008821, llevado por este mismo Tribunal. En consecuencia, se ordena su reclusión en la sede del Internado Judicial de la Región Insular.
CUARTO: Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR