REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Seis (06) de Junio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: OP02-L-2012-000500
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Actora: Ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.825.745, de este domicilio.
Apoderados de la Parte Actora:
Parte Demandada: Empresa “KING DAVID DELICATESSES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 1.991, anotada bajo el número 23, tomo 24-A-Pro, y Acta General Extraordinaria donde se acordó la apertura de una sucursal en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 27 de septiembre de 1.999, anotado bajo el número 26, tomo 31-A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abogados INACIO DE GOUVEIA PEREIRA, GLENDYS MERCEDES GONZALEZ URBINA y ALEJANDRO PLANA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.736, 181.408 y 106.818, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Seis (06) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.) oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en el presente asunto, el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, procediendo la Jueza Dra. ROSANGEL MORENO SERRA, solicitarle a la Secretaria del Juzgado Abg. EVA ROSAS, que informara el motivo de la Audiencia que se realiza en el día de hoy, indicando ésta el motivo de la misma, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano INACIO DE GOUVEIA PEREIRA, Abogado en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.736, respectivamente en su condición de Apoderados de la Empresa “KING DAVID DELICATESSES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 1.991, anotada bajo el número 23, tomo 24-A-Pro, y Acta General Extraordinaria donde se acordó la apertura de una sucursal en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 27 de septiembre de 1.999, anotado bajo el número 26, tomo 31-A., parte accionada en la presente causa, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.825.745, de este domicilio, por si o por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió señalar lo siguiente: “Vista la incomparecencia de la ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ ZABALA, antes identificada, parte actora en el presente juicio, por si o por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia oral y pública de Juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, DECLARA, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 151 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Es todo ha concluido el acto.
LA JUEZA,


Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.