REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de junio de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:OP02-R-2013-000028
PARTE DEMANDADA APELANTE: Sociedad Mercantil EMBUTIDOS EL GRIEGO, C.A., (DITECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de diciembre del año 2003, bajo el N° 49, tomo 32-A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio ALFREDO SURUMAY, ROBERT VELÁSQUEZ, ALEXANDRA RIVAS y ANA CECILIA HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 123.343, 130.198, 149.242 y 123.386, en su orden.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUÍS JESÚS BARAJAS ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 17.492.775.
APODERADOS JUDICIALES: Abogada en ejercicio MIRNA MILLÁN MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.075.
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-04-2013.


En el día de hoy, tres (3) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-R-2013-000028; se constituye el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza, BETTYS LUNA AGUILERA y la Secretaria, ciudadana LECVIMAR GONZALEZ MARCANO. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada apelante ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Asimismo se hace constar que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio MIRNA MILLAN MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.075. En consecuencia este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara DESISTIDO el presente Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se condena en costa a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 Ejusdem. Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines respectivos.
LA JUEZA,

BETTYS LUNA AGUILERA.